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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ACOSTA, MARCELO GREGORIO C/ GALENO ART S.A. Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 9

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por enfermedad profesional derivada de tareas como obrero de campo en el Ingenio La Esperanza. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,7% vinculada a una afección lumbar, difiriendo la cuantificación del monto y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176839/2021
Trabajo Enfermedad profesional Ley 24.557 Lumbalgia Incapacidad 3 7% Nexo causal Higiene y seguridad Art Ingenio la esperanza Via judicial habilitada. Observacion procesal relevante: se difirio la cuantificacion del monto de condena y la regulacion de honorarios para tramite contable posterior (se ordeno remitir obrados al sector contable).

¿Quién es el actor?

Marcelo Gregorio Acosta.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (se mencionó inicialmente GALENO ART S.A. en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por enfermedad profesional (afección lumbar y otras secuelas alegadas) por las tareas desarrolladas como trabajador del Ingenio La Esperanza S.A.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,7% por afección lumbar vinculada causalmente con las tareas laborales; las demás patologías reclamadas fueron rechazadas por falta de comprobación. Se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para el trámite contable posterior. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde ahora resolver las cuestiones trascendentes, las fundamentales que hacen al fondo mismo de la cuestión debatida o que tengan influencia decisiva sobre el resultado de la litis, añadiendo que para ello no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320)."

"De todos modos, la vía administrativa avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en «Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.» no rigió en la jurisdicción de Jujuy sino para las demandas ingresadas a partir del 13 de noviembre del año 2025. ... Por consiguiente, al tiempo de promoverse esta demanda, el sistema previsto en el Título I de la Ley 27.348 no se encontraba vigente en la Provincia de Jujuy y no resultaba exigible al actor el tránsito previo ante las Comisiones Médicas."

"El experto constató dolor lumbar, puntos gatillo en los niveles L3, L4 y L5, dificultad para la flexión y limitación funcional en la inclinación y flexión de la columna dorso lumbar. Correlacionó esos hallazgos con la resonancia magnética de fecha 27 de julio del año 2023, que informó abombamientos discales en los niveles L2-L3, L3-L4 y L4-L5, y diagnosticó lumbalgia crónica con limitación funcional por discopatía lumbar. Aplicando el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo, cuantificó la limitación funcional en un 3%. Adicionó un 0,3% por la dificultad leve para realizar las tareas habituales y un 0,4% por el factor edad, concluyendo que el actor presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,7%."

"Estas circunstancias no surgen exclusivamente del relato del trabajador ni de una caracterización genérica de la actividad azucarera. Se encuentran corroboradas por la pericia en Higiene y Seguridad, por constancias contemporáneas que lo ubicaron como obrero de campo y, especialmente, por el relevamiento de agentes de riesgo del año 2010, que lo individualiza por su nombre y CUIL dentro del sector «CAMPO» y lo registra como trabajador expuesto. Ese documento, elaborado durante la vigencia de la relación laboral y con anterioridad a este litigio, aporta comprobación directa de la exposición y descarta que ella haya sido reconstruida únicamente con fines procesales."

"En consecuencia, encuentro probado que Marcelo Gregorio Acosta presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,7%, derivada de una afección lumbar vinculada causalmente con las tareas cumplidas para el Ingenio La Esperanza. Las restantes patologías e incapacidades denunciadas deben rechazarse por falta de comprobación objetiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; el dispositivo final proviene del Juez titular y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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