Enfermedad/Accidente de Trabajo: Adrián Ricardo Puch c/ La Segunda A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra LA SEGUNDA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a la ART al pago de la prestación prevista por la Ley 24.557 por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18,64% de la total obrera, rechazando las demás patologías y la incapacidad psiquiátrica.
¿Quién es el actor?
Adrián Ricardo Puch.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales (diversas patologías físicas y una manifestación psiquiátrica), acreditación de nexo causal y determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción y se declaró habilitada la vía judicial; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de la prestación dineraria por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18,64% de la total obrera; se rechazaron las restantes patologías físicas no acreditadas y la incapacidad psiquiátrica; se difirió la liquidación del monto y la regulación de honorarios; se impusieron las costas a la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al tiempo de promoverse esta demanda, en el año 2019, tales recaudos de implementación no se encontraban cumplidos y el sistema previsto en el Título I de la Ley 27.348 no estaba operativo en la Provincia de Jujuy. Por consiguiente, no podía exigirse al actor el tránsito previo, necesario y excluyente ante la Comisión Médica Jurisdiccional como condición de acceso a la justicia laboral. Una solución contraria importaría imponer retroactivamente una carga procesal que, en aquel momento, carecía de efectiva instrumentación y restringir injustificadamente el derecho a la tutela judicial efectiva."
"Por ello, corresponde aceptar la pericia médica en cuanto determina que Puch presenta una lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales y fija una incapacidad pura del 15%, así como los factores de ponderación relativos a la dificultad alta para continuar desarrollando sus tareas habituales y a la edad. La impugnación de la demandada no contiene elementos científicos o clínicos de entidad suficiente para desvirtuar esas conclusiones, sin perjuicio de que el porcentaje final deba ser corregido conforme al método de capacidad restante."
"El informe (psiquiátrico) diagnosticó un trastorno adaptativo crónico con sintomatología depresiva... La conclusión no puede ser admitida. ... Puch no padeció el acontecimiento súbito, violento o traumático exigido por esa categoría. El propio perito no vincula el cuadro con un accidente laboral determinado, sino que lo presenta como secundario a una enfermedad física de evolución progresiva y, simultáneamente, a la pérdida del rol laboral, el desempleo, las dificultades económicas, la separación conyugal y la dependencia económica respecto de sus hijas. ... En consecuencia, la pericia psiquiátrica será considerada como elemento descriptivo de un estado de malestar subjetivo, pero no resulta idónea para reconocer una incapacidad laboral psiquiátrica autónoma vinculada a la contingencia juzgada."
Montos/fechas relevantes: Sentencia dictada el 25/08/2026; incapacidad reconocida: 18,64% de la total obrera; pericia médica fijó incapacidad pura 15% (lumbociatalgia); se aplicó método de capacidad restante tomando una incapacidad previa reconocida del 2% por siniestro anterior; liquidación y monto con intereses diferidos para etapa pertinente.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Dr. Gastón Agustín Galíndez). El dispositivo final es el que resuelve y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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