ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PALAVECINO, GONZALO RODRIGO C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional de columna. La Vocalía Unipersonal N°7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $16.380.406,56 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Gonzalo Rodrigo Palavecino, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (LRT) por enfermedad profesional de la columna vertebral y declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la LRT (cuestiones sobre comisiones médicas, procedimiento y determinación del ingreso base).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $16.380.406,56; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de las normas de comisiones médicas:
"1) Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, cabe señalar que conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal... La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales..."
2) Sobre la valoración de la prueba pericial y la procedencia de la condena:
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida... De acuerdo al baremo de la ley 24557 el Sr. Gonzalo Palavecino presenta una incapacidad laboral genérica y específica, parcial y permanente del Catorce por ciento de la Total Obrera (14 % de la T.O.)... Acreditada la incapacidad del Sr. Gonzalo Rodrigo Palavecino, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Gonzalo Rodrigo Palavecino, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 14% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT... Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 30/08/2021... lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS con 56/100 cvos. ($ 16.380.406,56) suma que se fija como monto de condena..."
3) Sobre la legitimación pasiva:
"Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva... no puede prosperar... surge que en el momento del hecho existía cobertura mediante contrato Nº 5229631, con vigencia desde 01/04/2022 hasta 31/01/2025. La demandada reconoce la existencia del contrato de afiliación... por lo que corresponde rechazar la defensa opuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº7 (Jueza María Cecilia Rodríguez). No consta disidencia (unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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