Enfermedad/Accidente de Trabajo: VILTE, Cristina del Valle c/ Estado Provincial/Policía de la Provincia de Jujuy
La actora promovió demanda laboral por enfermedad/accidente de trabajo (accidente in itinere) reclamando prestaciones tarifadas de la Ley 24.557 por trastorno de estrés postraumático. La Vocalía unipersonal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral parcial y permanente del 15% y diferió el monto de condena y la regulación de honorarios hasta recibir información salarial de la Policía provincial.
¿Quién es el actor?
Sra. Cristina del Valle VILTE, representada por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones tarifadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 31/07/2016 (trastorno de estrés postraumático) y demás rubros del derecho común; se ofreció prueba y se solicitó costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró configurado el accidente in itinere; se reconoció incapacidad laboral parcial y permanente del 15% (incluidos factores de ponderación); se declaró constitucional el art. 4º de la Ley 26.773 y se rechazó la vía del derecho común para daños morales; se difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios hasta recibir oficio a la Policía de la Provincia que informe la remuneración vigente para un Sargento con 11 años de antigüedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un análisis minucioso de los diferentes elementos probatorios existente en la causa, se encuentra agregado en autos, informe de la Junta Médica Provincial de fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 26), por medio del cual se le informa que no es apta para tareas específicas, tomando real y cabal conocimiento de su incapacidad por estrés postraumático. Así las cosas, entre la fecha que la Sra. VILTE conoce su diagnóstico y el día que se interpone demanda (14/05/2017), no transcurrió el plazo bienal previsto en el Art. 44 de la Ley 24.557, razón por lo cual, se rechaza la excepción de prescripción planteada por la parte demandada."
"En consecuencia, considero acreditados tanto el elemento topográfico como el cronológico exigidos para la configuración del accidente in itinere. No se ha demostrado, por otra parte, la existencia de circunstancia alguna que permita concluir que la trabajadora hubiera interrumpido o alterado el trayecto por motivos ajenos a su prestación."
"En consecuencia, valorados integralmente ambos informes, considero suficientemente acreditada la existencia de una incapacidad psíquica correspondiente a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, estimada en un 10 % de la total obrera, así como la incidencia del acontecimiento objeto de autos en su exteriorización y agravamiento. Por las razones expuestas, las observaciones formuladas no logran desvirtuar la existencia de la afección ni el porcentaje de incapacidad psíquica base determinado concordantemente por los profesionales intervinientes, por lo que corresponde reconocer a la actora una incapacidad psíquica del 15 % de la total obrera, incluidos los factores de ponderación conforme al régimen legal aplicable."
"La aplicación lisa y llana del artículo 12 de la ley 24.557 —apegados a la letra de la ley— para la fijación del monto indemnizatorio, conduce a un resultado injusto ... la adecuación del componente salarial de la fórmula no importa aplicar retroactivamente las modificaciones introducidas por las Leyes 27.348 ni por el Decreto 669/19 ... corresponde adecuar la variable remuneratoria integrante de la fórmula legal y tomar como referencia, a los fines de determinar el ingreso base mensual, la remuneración vigente correspondiente a la categoría de Sargento con una antigüedad de once (11) años, manteniéndose incólumes los restantes componentes de la fórmula indemnizatoria y el régimen jurídico vigente a la fecha del accidente."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Cristina del Valle VILTE en contra del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA, conforme lo dispuesto en los considerandos. II.- Diferir la determinación del monto de condena y la regulación de los honorarios hasta tanto se conste con la información necesaria. III.- Firme el presente, librar oficio a la Policía de la provincia de Jujuy conforme lo dispuesto en los considerandos. IV.- Hacer saber."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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