JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARAMAYO, CESAR DAVID C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Experta ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada de lumbociatalgia. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 por cuestión de competencia y condenó a la aseguradora a pagar $19.890.493,68.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146237/2019
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Incapacidad 17% t.o. Art Indemnizacion $19.890.493 68 Pericia medica Competencia Honorarios

¿Quién es el actor?

Cesar David Aramayo, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Juan Sebastián Jenefes Quevedo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por enfermedad profesional (incapacidad por lumbociatalgia), más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a pagar $19.890.493,68 por indemnización única por enfermedad profesional; se declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se regularon honorarios y costas; plazo de pago 15 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad y competencia: “Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto.”

Sobre la prueba pericial y diagnóstico: en el informe del perito médico (Dr. José Causarano) se consignó, entre otros pasajes: “Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar. Al ingresar a la empresa el actor trabajaba con su salud práctica que le permitia realizar normalmente sus tareas. El carácter laboral de la patología esta dado por la acción directa del trabajo con sobresfuerzos en posiciones antiergonómicas sobre la presentación de la patología y su cronicidad.”

Sobre la vinculación causal y conducta de la ART: “De este modo, a la luz de las previsiones del entonces vigente art. 17 del C.P.T. (hoy art. 19 de la L.P.L), la conducta procesal mantenida por la demandada no la favorece... frente a la presunción de causalidad de la patología invocada por el Sr. Aramayo mantuvo una actitud pasiva para desvirtuarla, y además incumplió las intimaciones realizadas por el órgano jurisdiccional para aportar los elementos necesarios a fin de esclarecer los hechos debatidos. Ello, necesariamente, debe ser interpretado en su contra... es válido confirmar que la dolencia que afecta al demandante es de origen laboral.”

Cálculo de la condena: se aplicó la fórmula legal (53 veces el ingreso base, 17% de incapacidad, coeficiente por edad) y se utilizó el piso mínimo vigente; se agregó la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, resultando $19.890.493,68. (Párrafo decisorio transcripto textualmente en la parte resolutiva: “Hacer lugar a la demanda... y condenarla a pagar la suma de pesos diecinueve millones ochocientos noventa mil cuatrocientos noventa y tres con sesenta y ocho centavos ($19.890.493,68) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, según los argumentos desarrollados, con costas.”)

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unipersonal proferida por el Dr. Agustín Ontiveros; el bloque dispositivo final coincide con el voto del juez que firma.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.