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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRIGUEZ, DANIEL ORLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la aseguradora a pagar $25.038.621,46, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-184354/2021
Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 21 22 46 Comisiones medicas Pericia medica Indemnizacion Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Orlando Rodriguez, representado por los Dres. Eduardo Esteban Uriondo y Matías Fernando Paterno.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral (siniestro del 5/07/2019).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $25.038.621,46; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.' ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta limitaciones funcionales para su rodilla derecha de 17% SUBTOTAL 17%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 17%=1.7%, amerita recalificación 10% del 17%= 1.7%, edad 37 años= 1%. ... DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD: INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 21.4%."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 15/07/2019 y que la incapacidad determinada es del 21,4 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 21,4%= $ 20.865.517,88 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 4.173.103,58 lo que arroja en total la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO con 46/100 cvos. ($ 25.038.621,46), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez). No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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