DESPIDO: SILISQUE ALFARO, MAURO AGUSTIN y CARRILLO, NORBERTO ISMAEL c/ CRUZ DEL NORTE S.R.L. y SALES DE JUJUY S.A
Los actores demandaron por despido contra Cruz del Norte S.R.L. y Sales de Jujuy S.A. y las partes arribaron a un convenio judicial que fue homologado por el tribunal. La Sala homologó el acuerdo (Art. 15 LCT), reguló honorarios por $4.900.000 para los letrados de la parte demandada (distribuidos $1.715.000 y $3.185.000), ordenó liquidación del crédito fiscal y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Silisque Alfaro, Mauro Agustín y Carrillo, Norberto Ismael (actores por despido).
¿A quién se demanda?
Cruz del Norte S.R.L. y Sales de Jujuy S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por despido (acción laboral/indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del convenio presentado por las partes con efectos del art. 15 LCT; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor de los letrados de Sales de Jujuy S.A. por un total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000), distribuidos en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL ($1.715.000) para el Dr. Emiliano Kraus Dracich y PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($3.185.000) para la Dra. Cecilia Candela Méndez; más intereses legales e IVA si corresponde; disposición de liquidación del crédito fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por ambos actores y en presencia de su apoderado legal, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"Que se acordó entre las partes los honorarios profesionales correspondientes tanto al Dr. Tomas Agustín Snopek como a la Dra. Silvia Nelly Rodríguez (cláusula segunda) restando regular los estipendios tanto al Dr. Emiliano Kraus Dracich quien actuó con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Candela Méndez en representación de la parte coaccionada Sales de Jujuy S.A."
"Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 4.900.000) para los letrados que representaron a la parte coaccionada Sales de Jujuy S.A., que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."
"Ahora bien, cabe distribuir el monto regulado ($ 4.900.000) de la siguiente forma, para el Dr. Emiliano Kraus Dracich le corresponde la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL ($ 1.715.000) y para la Dra. Cecilia Candela Méndez le corresponde la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 3.185.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el bloque dispositvo final confirma la decisión del Juzgado Unipersonal - Vocalía Nº 9 de la Sala III.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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