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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRÍGUEZ, NOLBERTO NICOLÁS c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora, solicitando prestaciones dinerarias por lesión del manguito rotador del hombro derecho. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,04%, condenando a la aseguradora al pago de la prestación única prevista en la Ley 24.557 y su adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-224225/2023
Enfermedad profesional Manguito rotador Tendinosis Nexo causal laboral Chofer de larga distancia Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad 10 04% Costas a la aseguradora Liquidacion de monto Observaciones adicionales (breve): fecha de primera manifestacion tomada para el calculo: 13/11/2021 (resonancia). la regulacion de honorarios se difirio hasta la determinacion del monto de condena.

¿Quién es el actor?

Sr. Nolberto Nicolás Rodríguez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional derivada de la labor como chofer de colectivos de larga distancia (lesión del manguito rotador/hombro derecho) y pago de prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557 y 26.773, actualización por RIPTE e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 10,04% de la total obrera por la afección del hombro derecho; se condenó a la aseguradora al pago de la prestación dineraria de pago único prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773; costas a la demandada; liquidación por Sector Contable una vez firme la sentencia; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, el actor no estaba obligado a transitar una instancia administrativa que, al momento de interponer la demanda, carecía de efectiva vigencia en la jurisdicción. La actuación previa ante las comisiones médicas no constituía entonces un requisito exigible para acceder a los tribunales ordinarios del trabajo, por lo que la vía judicial escogida se encontraba plenamente habilitada."

"La pericia médica fue realizada por el Dr. Marcelo Cachagua, especialista en Medicina del Trabajo. El experto examinó al actor y constató en el hombro derecho una cicatriz quirúrgica de aproximadamente seis centímetros, correspondiente a una tenorrafia del tendón supraespinoso practicada en 2021; dolor a la palpación de la articulación acromioclavicular y del surco acromiohumeral; disminución del tono y trofismo muscular; alteración del engrama motor, alodinia mecánica y limitación de la movilidad activa."

"Estos elementos permiten tener por demostrada la exposición laboral relevante para la afección del hombro. No se trata solamente de la descripción formulada en la demanda ni de una inferencia sustentada en la categoría profesional. Es la propia documentación preventiva de la empleadora la que individualiza al Sr. Rodríguez como trabajador expuesto a posiciones forzadas y gestos repetitivos de los miembros superiores durante los años anteriores a la manifestación de la dolencia."

"El Decreto 658/96 contempla expresamente como agente causal las posiciones forzadas y gestos repetitivos de la extremidad superior, reconociendo el hombro doloroso simple o tendinitis del manguito rotador. La resonancia magnética objetivó no solo la solución de continuidad, sino una tendinosis generalizada de los componentes del manguito rotador (supraespinoso e infraespinoso), configurando un cuadro patológico unívoco que no tolera fragmentaciones artificiales y que se corresponde indubitablemente con el agente de riesgo legalmente previsto."

"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una enfermedad profesional en el hombro derecho, vinculada causalmente con las tareas cumplidas como conductor de colectivos de larga distancia."

"De ello resulta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 10,04% de la total obrera, comprensiva de la limitación funcional del hombro derecho, la incidencia del miembro hábil y los factores de ponderación aplicables."

¿Cómo votaron los jueces?

la Vocalía N.º 9 del Tribunal del Trabajo resolvió conforme al texto citado en la parte resolutiva final, imponiendo costas a la demandada y disponiendo la liquidación por Sector Contable cuando la sentencia quede firme.

Leyes que cita

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