ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MEDINA, VANESA MARIEL C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La actora demandó por enfermedad profesional y prestaciones del régimen de riesgos del trabajo contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por entender que, aunque existen alteraciones imagenológicas en columna, no se acreditó una incapacidad laboral permanente baremable ni necesidad actual de prestaciones, y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 para regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Vanesa Mariel Medina (representada por Dr. Enzo C. Magliano).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional conforme Ley 24.557 y prestaciones dinerarias y en especie por supuesta incapacidad derivada de tareas de maestranza (lumbalgia, hernias discales, tendinitis hombro izquierdo, desviación de columna, ansiedad/ataques de pánico, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda; costas por su orden; regulación de honorarios de letrados y peritos; declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 en el caso concreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, al no encontrarse acreditados los presupuestos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones dinerarias y en especie pretendidas, corresponde rechazar la demanda."
"Por ello, las impugnaciones formuladas por la parte actora , en sus escritos digitales como en los alegatos, no desvirtúan la conclusión pericial relativa a la inexistencia de una incapacidad laboral permanente en la columna cervical y lumbosacra."
"No corresponde aplicar los intereses previstos en el art. 64 de la Ley 6368, por cuanto dicha disposición resulta inconstitucional al establecer un régimen autónomo de intereses aplicable a los honorarios profesionales, excediendo con ello la competencia legislativa provincial e incursionando en una materia de derecho común reservada al Congreso de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por la titular de la Vocalía Unipersonal N°4 (Sonia M. Farfán). No hay votos en disidencia puesto que es resolución unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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