ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDEZ, HUGO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de tareas como tractorista. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART al pago de $16.380.406,56 por un grado de incapacidad del 14%.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Daniel Méndez (apoderado Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (apoderado Dr. Eduardo Gabriel Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (lumbociatalgia, hipoacusia, afecciones de columna y miembros) atribuidas a exposición laboral como tractorista/obrero agrícola.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias conexas en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS con 56/100 ($16.380.406,56); se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y normas de la LRT:
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
2) Sobre la prueba pericial y la condena:
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida ... Luego el perito contesta el cuestionario de las partes. ... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 14%."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Hugo Daniel Mendez, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 14% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT ... Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 30/08/2021 y que la incapacidad determinada es del 14 % ... lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS con 56/100 cvos. ($16.380.406,56) suma que se fija como monto de condena..."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº7 (Sala III), no constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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