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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MEDINA, JUAN FRANCISCO C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra el Estado Provincial reclamando indemnización por incapacidad derivada de lesiones sufridas en operativo policial. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial al pago de $57.331.422,96, por una incapacidad permanente y definitiva del 49%, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-204361/2022
Accidente de trabajo Incapacidad permanente (49% t.o.) Luxacion temporomandibular Estres postraumatico (r.v.a.n. grado iii) Indemnizacion ley 24.557/26.773/27.348 R.i.p.t.e. Policia provincia de jujuy Honorarios Costas Liquidacion $57.331.422 96

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Medina, asistido por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Policía de la Provincia de Jujuy/Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (indemnización única por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 03/03/2022), y se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T. (petición no decidida por inaplicabilidad de esas normas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a pagar $57.331.422,96, con costas; se regularon honorarios del letrado $11.466.285 y del perito médico $2.006.600, más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se debe hacer lugar a la demanda por incapacidad derivada de accidente de trabajo interpuesta por Juan Francisco Medina en contra del Estado Provincial y condenarla a pagar la suma de pesos cincuenta y siete millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos veintidós con noventa y seis centavos ($57.331.422,96), según se detalló anteriormente."

"El actor Sr. MEDINA JUAN FRANCISCO presenta incapacidad 49.00 %(cuarenta y nueve por ciento). permanente y definitiva por las secuelas del accidente sufrido."

"En cuanto a la luxación temporo maxilar con trastornos del habla y masticatorios se observa que el informe pericial se encuentra científicamente fundado con base en la documentación obrante en autos y en el contacto directo que tuvo el galeno con el damnificado. Además, el grado que surgió de la evaluación médica coincide con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo."

"El galeno designado determinó que el actor padece una R.V.A.N. por estrés postraumático grado III, por lo que otorgó una incapacidad del 20% de la T.O. según el baremo laboral... Estos elementos confirman la existencia de la patología del Sr. Medina y su vinculación causal con el siniestro debatido en autos, debidamente comprobadas por un especialista en psiquiatría."

(No se registran votos en disidencia; la sentencia es de vocalía unipersonal a cargo del Dr. Agustín Ontiveros.)

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