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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESPÍNOLA, TOMÁS EUGENIO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

El actor reclamó indemnización por incapacidad por enfermedad profesional derivada de su tarea como chofer de micros. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la profesionalidad de la lumbalgia vinculada a hernia L4-L5 y condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. al pago de $10.944.280,71, rechazando incluir una hipoacusia no alegada en la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-279901/2025
Lrt Enfermedad profesional Lumbalgia Hernia l4-l5 Incapacidad 5 39% Ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas (arts.21/22/46) Indemnizacion $10.944.280 71 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Tomás Eugenio Espínola, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad adquirida por enfermedad profesional (lumbalgia con limitación funcional de columna) conforme Ley de Riesgos del Trabajo, con actualización por RIPTE desde la demanda hasta su pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la exigencia previa y obligatoria de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557) en cuanto importan esa actuación previa y la competencia recursiva federal; se condenó a la ART al pago de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 71/100 ($ 10.944.280,71). Se liquidaron honorarios y costas a cargo de la demandada. Se determinó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5,39%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico Oscar Pérez Heredia examinó al actor y constató, respecto de la columna lumbosacra, alteración del triángulo de la talla en posición antiálgica, contractura muscular paravertebral con predominio izquierdo, disminución de la fuerza del hallux izquierdo, signos de Lasègue y Wassermann positivos y reflejos osteotendinosos disminuidos del mismo lado. Midió con goniómetro limitaciones en la flexión, extensión, rotación e inclinación. También valoró una resonancia magnética del 9 de diciembre de 2025, que informó extrusión focal posterior izquierda del disco L4-L5, con herniación, obliteración del agujero nervioso, compresión de la raíz izquierda de L5 y desgarro del anillo fibroso."

"Correlacionando estas conclusiones con la pericia técnica, se verifica que el trabajador estuvo expuesto al agente vibraciones de cuerpo entero y posiciones forzadas y gestos repetitivos en las extremidades superiores, con capacidad para afectar la columna vertebral en distintos niveles."

"Esa afección [la hipoacusia] no fue invocada en la demanda como enfermedad profesional, no integró el objeto de la pretensión ni fue incluida entre las lesiones cuya reparación se solicitó. Tampoco formó parte de los puntos de pericia propuestos por las partes... La función del perito se limita a aportar conocimientos técnicos sobre los hechos sometidos a decisión y no comprende la facultad de introducir nuevas patologías o conceptos indemnizatorios. Por consiguiente, aun cuando las audiometrías hayan revelado una alteración auditiva, el porcentaje atribuido a la hipoacusia debe excluirse de la valoración de la incapacidad correspondiente a esta causa..."

"Por consiguiente, excluida la hipoacusia y calculada la afección columnaria sobre la capacidad restante, con posterior aplicación de los factores de ponderación, corresponde establecer que el actor presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5,39% de la total obrera."

Bloque dispositivo final (RESUELVE):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. TOMÁS EUGENIO ESPINOLA en contra de PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 71/100 ($ 10.944.280,71), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el decisorio; el bloque dispositivo final acuerda la resolución citada.

Leyes que cita

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