ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARMELLA, MIGUEL GABRIEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor demandó por enfermedad profesional e incapacidad laboral pidiendo prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal admitió la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa de Comisiones Médicas en este caso y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $22.686.863,09 por prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad permanente parcial del 22,16%.
¿Quién es el actor?
Miguel Gabriel Armella, por intermedio de su apoderado Dr. Julio Ignacio Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el art. 14 de la Ley N.º 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (se solicitó un 35% inicialmente), indemnización adicional del 20% prevista en la Ley N.º 26.773, intereses, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; reingreso a tratamientos médicos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $22.686.863,09 en concepto de prestaciones dinerarias; se reguló costas y honorarios; se rechazaron las prestaciones en especie por no acreditarse denegatoria concreta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos del fallo (párrafos relevantes):
1) “Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”
2) “En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada.”
3) “En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar e hipoacusia inducida por ruido, causadas por las tareas realizadas para la empleadora, de un 22,16% y de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación.”
4) “De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES con 09/100 ($ 22.686.863,09)...”
Fundamento esencial: valoración concordante de la pericia médica y del peritaje de higiene y seguridad que verificaron exposición a agentes de riesgo (ruido, posiciones forzadas, vibraciones), hallazgos clínicos y estudios complementarios (RMN, electromiografía, audiometrías) que justifican los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad; ausencia de pruebas de preexistencia y aplicación de normativa para liquidación (Decreto 549/2025, pautas de la SRT y Resoluciones aplicables).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio citada manda la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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