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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: HERBA, GUSTAVO JAVIER C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia/limitación funcional de columna lumbar) frente a PROVINCIA A.R.T. S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $17.035.622,82 por incapacidad parcial permanente del 14,56%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284017/2025
Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad 14 56% Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Prestaciones dinerarias Provincia a.r.t. s.a. Actualizacion ripte Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Javier Herba, por medio del Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido reclamada; espondiloartrosis de columna lumbar, calcificación de discos intervertebrales, hernia de disco inoperable y lesiones en miembro inferior izquierdo; se acreditó lumbociatalgia/limitación funcional lumbar).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $17.035.622,82 por prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad del 14,56%; costas a la demandada; regulación de honorarios (monto y peritos) y demás accesorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En cuanto a la incapacidad que invocó el demandante en su escrito inicial, se debe considerar también el dictamen médico. En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 14,56%..."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS con 82/100 ($ 17.035.622,82)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de mayoría o disidencia en el cuerpo de la sentencia; el bloque resolutorio final (IV.- RESUELVE) es el que fija la decisión mayoritaria.

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