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Cámara de Apelaciones

Despido: HERRERA, Graciela Noemi c/ KUNCAR, Fairuz Lourdes

La actora reclamó indemnizaciones por despido injustificado y el pago del Seguro de Retiro Complementario “La Estrella”. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a la empleadora al pago de $6.568.206,00 por el seguro complementario, rechazando las indemnizaciones por despido y el daño moral por estar acreditada la pérdida de confianza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264196/2024
Despido Perdida de confianza Seguro de retiro ?la estrella? Actas notariales Rendicion de caja Dano moral (rechazado) Costas por su orden Honorarios Encargada de comercio Contribucion patronal 2 5%.

¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Noemí HERRERA (representada por Dra. Paula J. Ríos y Dr. Víctor H. Yampe).

¿A quién se demanda?

Sra. Fairuz Lourdes KUNCAR, propietaria del comercio “Tierras de Colores”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado (indemnizaciones), daño moral y pago/determinación del Seguro de Retiro Complementario “La Estrella”; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente respecto del reclamo vinculado al Seguro de Retiro “La Estrella” por $6.568.206,00; se rechazaron las indemnizaciones por despido sin justa causa y el daño moral; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos se encuentran incorporadas las Actas Notariales Nº 26, de fecha 23 de abril de 2024, y Nº 27, de fecha 24 de abril del mismo año, en las cuales el Sr. Agustín Alessandro YURQUINA y las Sras. Anabela Patricia VILLENA, Mónica del Valle GOIRIS, Mariela Alejandra MOLINA y Paula Alejandra MORALES, todos compañeros de trabajo de la actora, pusieron en conocimiento de la empleadora una serie de irregularidades que manifestaron haber advertido en el desenvolvimiento de las operaciones del establecimiento.

Durante la audiencia de vista de causa comparecieron a prestar declaración testimonial las Sras. Anabela Patricia VILLENA, Mónica del Valle GOIRIS, Mariela Alejandra MOLINA y Paula Alejandra MORALES. Las declarantes ratificaron el contenido de las respectivas actas notariales y relataron ante este Juzgado Unipersonal, los distintos episodios que cada uno había conocido y percibido personalmente, brindando razón de sus dichos y efectuando exposiciones que se apreciaron espontáneas y circunstanciadas.

En consecuencia, no nos encontramos frente a testimonios de oídas, comentarios provenientes de terceros o meras sospechas acerca del comportamiento de la actora, sino ante declaraciones de personas que relataron acontecimientos percibidos personalmente."

"Las irregularidades acreditadas se vinculan precisamente con uno de los ámbitos en los cuales la empleadora había depositado un especial grado de confianza en la trabajadora: el manejo, registración y rendición de operaciones comerciales realizadas en efectivo. La falta de registración de ventas, la ausencia de incorporación de los respectivos comprobantes al circuito de caja y las diferencias advertidas entre sumas percibidas y posteriormente rendidas constituyen, apreciadas en su conjunto, conductas objetivamente incompatibles con los deberes de diligencia, buena fe y fidelidad particularmente exigibles a quien revestía la condición de encargada del establecimiento."

"En tales condiciones, considero acreditado el daño derivado de la indisponibilidad de los fondos que debieron integrar la cuenta individual de la trabajadora, correspondiendo admitir el reclamo formulado en este aspecto. Por consiguiente, a los fines de determinar el perjuicio derivado de la indisponibilidad de los fondos, corresponde calcular la contribución patronal del 2,5 % sobre las remuneraciones alcanzadas por el régimen durante el período correspondiente y reconocer a favor de la actora el 50 % del resultado obtenido... En consecuencia, el reclamo correspondiente al Seguro de Retiro “La Estrella” debe prosperar por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON 00/100 ($ 6.568.206,00), conforme la liquidación practicada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos múltiples ni disidencias en el bloque resolutivo final; la resolución surge del decisorio firmado por la Jueza del Tribunal del Trabajo (Vocalía Unipersonal Nº 1).

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