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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, EDUARDO C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de su trabajo en minería subterránea. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 17% por lumbociatalgia de origen profesional, condenó a la ART al pago de las prestaciones y rechazó las pretensiones respecto de afecciones auditiva, respiratoria y visual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241455/2024
Incapacidad laboral Enfermedad profesional Lumbociatalgia Mineria subterranea Vibraciones Inferencia adversa Ley 24.557 Ley 26.773 Omision de documentacion de la art Agotamiento administrativo

¿Quién es el actor?

EDUARDO FLORES, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (y art. 3 Ley 26.773) por enfermedad profesional e incapacidad laboral atribuida a tareas desarrolladas en Minera Tritón Argentina S.A. (afecciones reclamadas: lumbociatalgia, hipoacusia, insuficiencia respiratoria, pérdida de agudeza visual).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la objeción de falta de agotamiento de la vía administrativa; se hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 17% por lumbociatalgia crónica con limitación funcional dorsolumbar; se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, con intereses; se rechazaron las pretensiones respecto de las afecciones auditiva, respiratoria y visual; se difirió la liquidación al Sector Contable; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera manifestación invalidante será situada el 4 de enero de 2024, fecha del informe radiográfico acompañado con la demanda que constituye la primera exteriorización médica objetiva de la afección lumbar debatida. ... A esa fecha la adhesión provincial a la Ley 27.348 no había tornado operativa en Jujuy la instancia administrativa obligatoria. ... No cabe exigir el agotamiento de un procedimiento que, al tiempo relevante, no se encontraba habilitado en esta jurisdicción. En consecuencia, corresponde rechazar la defensa articulada y declarar expedita la vía judicial, sin necesidad de emitir una declaración abstracta de inconstitucionalidad respecto de normas cuya aplicación no resulta decisiva para solucionar el caso."

"Las guías técnicas acompañadas sirven como apoyo conceptual, no como normas autónomas: la vibración transmitida al cuerpo, la conducción sobre terrenos irregulares, la manipulación manual de pesos y el mantenimiento de posturas antiergonómicas son factores que, acumulados y prolongados, incrementan la carga biomecánica lumbar. ... El experto explicó que tales actividades implicaban exposición potencial a vibraciones de cuerpo entero ... flexiones, rotaciones y posiciones forzadas de la región lumbosacra; ruido; polvo respirable y sílice; e iluminación insuficiente."

"El Dr. José Causarano examinó al actor y presentó su dictamen el 4 de noviembre de 2024. ... Diagnosticó lumbociatalgia crónica con limitación funcional dorsolumbar y atribuyó su aparición a esfuerzos prolongados y posiciones antiergonómicas. ... Ninguno de los dictámenes fue impugnado ni se solicitaron explicaciones. ... No existen elementos científicos de entidad equivalente que los contradigan."

"En consecuencia, se tendrá por acreditada una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 17% de la total obrera, derivada de la afección lumbar profesional."

(Se consignan los extractos textuales relevantes del considerando sobre la conducta procesal de la demandada, la inferencia adversa por omisión de documentación de control y la correlación topográfica y temporal entre la exposición laboral y la lesión, tal como se incorporan en los considerandos transcritos anteriormente.)

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Juez de Primera Instancia Dr. Gastón Agustín Galíndez; no constan disidencias.

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