ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VELAZQUEZ, RODRIGO RAMON EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional por $13.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio y reguló honorarios por $2.600.000 al letrado del actor y $455.000 al perito médico, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Ramón Velázquez.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo, que culmina en un convenio transaccional entre las partes (convenio de fecha 03/09/2026 por $13.000.000).
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio transaccional, regular honorarios profesionales del abogado y del perito médico, protocolizar y hacer saber; imponer las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Rodrigo Ramon Velázquez, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($13.000.000) se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos dos millones seiscientos mil ($2.600.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. José Causarano por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil ($455.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."
"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"RESUELVE:
I.- Homologar el convenio de fecha 03 de septiembre del 2026 (escrito Nº 2445925) a sus efectos legales.
II.- Regular los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos dos millones seiscientos mil ($2.600.000), más IVA si correspondiere.
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Causarano en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil ($455.000), más IVA si correspondiere.
IV.- Protocolizar, hacer saber, etc."
(No consta voto en disidencia ni mayoritario divergente; la resolución está firmada por el Juez Ontiveros, Agustín y el Secretario de Cámara Mercado, Federico Manuel.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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