MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CASTILLO, ALBERTO C/ SML CONSULTORES MÉDICOS S.A
El actor promovió medida autosatisfactiva reclamando la reanudación de prestaciones médicas y el pago de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria. La justicia laboral hizo lugar parcialmente al pedido ordenando al Fondo de Reserva (SSN) —por intermedio de SML— la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias devengadas entre enero de 2026 y el 30/06/2026, con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Alberto Castillo, por apoderado Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿A quién se demanda?
Fondo de Reserva de la Ley 24.557 administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, ejecutado por SML Consultores Médicos S.A. (también se aludió a GALENO S.A. como ART originaria y a XIMA S.R.L. empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva para la inmediata reanudación de prestaciones médicas en especie y el pago de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) que habrían sido interrumpidas desde enero de 2026; se reclama acumuladamente el período hasta la curación total por accidente de trabajo del 12/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva, que por intermedio de SML practique la liquidación y abone las prestaciones dinerarias por ILT devengadas entre enero de 2026 y el 30/06/2026, con la actualización e intereses previstos; se declaró abstracta la pretensión relativa a la reanudación de prestaciones en especie y la continuidad de la ILT con posterioridad al alta médica del 30/06/2026; se impusieron las costas por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la pretensión dirigida a obtener la reanudación de las prestaciones médicas en especie y la continuidad futura de la prestación dineraria por ILT ha perdido actualidad. Sin embargo, la acción no ha devenido íntegramente abstracta, pues subsiste una controversia concreta respecto de las prestaciones dinerarias devengadas con anterioridad al alta médica que el actor denuncia como impagas."
"Debe ponderarse especialmente que las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo poseen naturaleza alimentaria, en tanto se encuentran destinadas a sustituir los ingresos que el trabajador deja de percibir durante el período en que se encuentra imposibilitado de prestar tareas. En consecuencia, la falta de pago de prestaciones ya devengadas, una vez reconocida la contingencia, ocasiona una afectación actual del derecho del trabajador y justifica una respuesta jurisdiccional inmediata."
"En ese contexto, encontrándose acreditados la contingencia laboral, su aceptación por parte de GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., el otorgamiento inicial de prestaciones médicas y dinerarias y la subsistencia de la Incapacidad Laboral Temporaria hasta el 30 de junio de 2026, mientras que la requerida no demostró el pago invocado respecto del período controvertido, corresponde tener por adeudadas las prestaciones dinerarias devengadas entre el mes de enero de 2026 y la fecha del alta médica."
"Por ello, corresponde ordenar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, que, por intermedio de SML Consultores Médicos S.A., practique la liquidación y abone al actor las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria devengadas durante el período comprendido entre el mes de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026, inclusive, conforme a las pautas establecidas por el artículo 13 de la Ley 24.557 y su reglamentación, con la actualización prevista en el artículo 276 de la LCT —texto sustituido por el artículo 54 de la Ley 27.802—, calculada respecto de cada prestación mensual desde que resultó exigible y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal (vocalía unipersonal Nº 1). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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