Navarro, Jorge Antonio c/ Asociart ART S.A
El actor demandó por indemnización tarifada (art. 14.2 LRT) por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de prueba del accidente y por el peritaje que concluyó nefrectomía por cáncer renal de origen inculpable, sin incapacidad indemnizable.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Navarro, representado por el Dr. Roberto Andrés Moya.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada y prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (hecho en diciembre de 2013 en Bolivia) y por enfermedades profesionales (art. 14.2 LRT).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda; se imponen las costas al orden causado; se regulan y ordenan el pago de honorarios (Dres. Moya y Zamar $1.115.720 cada uno; perito Dr. Carlos R. Gaspar $557.860), depósito judicial en Banco Macro en cinco días de quedar firme; intimación a la demandada a reponer la Tasa de Justicia y aporte CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El perito médico nos dice que éste refiere: ‘… el 05/12/13 estando en el país de Bolivia sufrió un traumatismo en la zona de los genitales, al bajar del acoplado del camión, se golpeó en la zona de los genitales y la zona lumbar, refiriendo que con posterioridad al traumatismo, empezó con pérdida de sangre por la orina, siendo derivado a la clínica Modelo de Salta, donde se le realizaron estudios imagenologicos y le diagnosticaron que presentaba un tumor en el riñón izquierdo, por lo que es operado (se le extrae el mismo)en enero de 2014, diagnosticándosele finalmente que presentaba cáncer de riñón, por lo que la ART lo deriva a terminar su tratamiento, seguimiento y control a su obra social, presentando una evolución favorable’.”
“El experto concluye: ‘El actor presenta nefrectomía izquierda por cáncer renal, de origen inculpable’, por lo que no se fija incapacidad laboral de acuerdo a la tabla del decreto Nº 49/14.”
“Por lo expuesto, considero que las conclusiones periciales se encuentran suficientemente fundadas como para admitir sus deducciones respecto de la inexistencia de relación de causalidad con el trabajo y de incapacidad indemnizable.”
“No existe en autos prueba objetiva que permita establecer la existencia cierta del acontecimiento súbito y violento que se invoca y, por ende, que el tumor renal que determinó la intervención quirúrgica hubiera sido causado por el traumatismo que el actor refiere, ni que constituyera una enfermedad profesional derivada de las tareas de chofer que desarrollaba.”
Sobre inconstitucionalidad de comisiones médicas: “corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal.”
Sobre costas y honorarios: “el actor pudo objetivamente haberse creído con algún derecho a litigar, por lo que las mismas son impuestas por el orden causado.” y “se regulan los siguientes: 1.- Para los Dres. Roberto Andrés Moya y Alfonso Andrés Zamar la suma de $ 1.115.720 ... y 2.- Para el perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar, la suma de $ 557.860.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; la resolución es firmada por el Juez Unipersonal Dr. Diego Masacessi.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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