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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARRAYA, VÍCTOR HUGO C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas en Minera El Aguilar y petición de inconstitucionalidad de la instancia obligatoria ante Comisiones Médicas. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $8.026.399,21 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-274715/2025
Enfermedad profesional Lumbalgia Nexo causal laboral Incapacidad 7 84% Inconstitucionalidad comisiones medicas Art. 14 l.24.557 Indemnizacion Actualizacion ripte Costas Honorarios Observaciones procesales relevantes (breve): Se considero la fecha de primera manifestacion invalidante el 10/05/2024 para liquidacion. Se aplicaron lineamientos jurisprudenciales y resoluciones de ssn para la forma de actualizacion Se comparo con pisos vigentes (resolucion n? 15/2026) y se opto por el mayor.

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Hugo Arraya, representado por el Dr. Néstor Rodrigo López.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias (art. 14 L. 24.557) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (se pidió 20% estimado pero sujeto a pericia), adicional del art. 3 L. 26.773, actualización por RIPTE, intereses, prestaciones en especie; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que imponen la instancia previa y el listado de enfermedades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias relativas a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar PESOS OCHO MILLONES VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 21/100 ($ 8.026.399,21); se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia y comisiones médicas: "Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

Sobre la acreditación de la enfermedad y nexo causal: "En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada." Y: "Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor."

Sobre el grado de incapacidad: "En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 7,84% derivada de limitaciones funcionales de columna."

Sobre la condena y liquidación: "De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES VENTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 21/100 ($ 8.026.399,21)..."

Sobre honorarios y costas: "Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPCC)..." y se regulan los honorarios de los letrados y peritos con los montos consignados en el decisorio.

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unipersonal (Vocalía N°2), no hay votaciones múltiples ni disidencias consignadas.

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