ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD DE REVISIÓN DE LA COSA JUZGADA EN C-236585: MONTELLANO, MARINA SANDRA C/ TOLA
La actora promovió una acción autónoma de revisión de cosa juzgada reclamando la nulidad parcial de la sentencia que reconoció participación de Paulino Tolay en la indemnización por fallecimiento de Brian Paulino Montellano. La Vocalía homologó el acuerdo transaccional por el cual Tolay cede a favor de Marina Montellano la totalidad de los intereses sobre el capital reconocido, homologación que no entra a resolver el fondo de la acción revisora y ordena el cese de la medida cautelar y la liberación de fianzas.
¿Quién es el actor?
Sra. Marina Sandra Montellano, por apoderado Dr. Héctor Guillermo Paganetti.
¿A quién se demanda?
Sr. Paulino Tolay, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de revisión de cosa juzgada (art. 494 y ss. CPC) para declarar nulidad absoluta parcial de la sentencia definitiva de fecha 12/08/2024 en autos C-236.585/23 y obtener para la actora la totalidad de la indemnización (se controvertía la legitimación y la participación del demandado en un 50%).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional celebrado el 02/09/2026 por el cual Tolay dispone a favor de Montellano la totalidad de los intereses correspondientes al capital que le fue reconocido, desde su devengamiento hasta su efectivo pago; se dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía el pago del monto reconocido a Tolay; se dispuso el cese y liberación de las fianzas otorgadas por Montellano y su letrado; y se impusieron las costas por su orden. Se aclaró expresamente que la homologación no pronuncia sobre la procedencia o improcedencia sustancial de la acción de revisión ni sobre la validez del reconocimiento post mortem, legitimación, posesión de estado, fraude procesal u otros vicios invocados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 316 del C.P.C. —Ley 6358— establece que la transacción presentada ante el juez produce efectos de cosa juzgada en forma inmediata y, como regla, no requiere homologación, salvo que una disposición legal expresa así lo exija. A su vez, el art. 16 de la L.P.T. —Ley 6361— dispone específicamente que los desistimientos y acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios celebrados por el trabajador o sus derechohabientes deben ser ratificados personalmente, con asistencia letrada y previa información acerca de su contenido y alcance, y sometidos a homologación judicial como condición de su validez."
"El crédito reconocido a favor del Sr. Paulino Tolay, conforme a la sentencia definitiva de fecha 12/08/2024, sus aclaratorias de fechas 15/08/2024 y 20/08/2024, y la posterior sentencia de fecha 25/09/2025, mediante la cual se determinó el monto de condena, asciende a la suma de $ 86.116.721,61. A su vez, los intereses devengados sobre dicho capital, calculados hasta el 03/09/2026, ascienden a la suma de $ 68.787.396,30, conforme surge de la liquidación incorporada por el Dr. Paganetti en el expediente principal."
"Por las razones expuestas, corresponde homologar el convenio transaccional celebrado, con los alcances precedentemente establecidos, en los términos del art. 16 de la L.P.T., sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el mérito de las cuestiones sustanciales introducidas mediante la acción autónoma de revisión."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Titular de la Vocalía Unipersonal nº 4 de la Sala II del Tribunal del Trabajo (Sra. Sonia Mabel Farfan).
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