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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SEGOVIA, JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas en Ledesma S.A.A.I. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $28.817.235,72.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-152394/2019
Enfermedad profesional Lrt Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad 21% Hipoacusia Columna lumbo-sacra Indemnizacion Honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Pablo Segovia, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (columna lumbo-sacra, miembros inferiores e hipoacusia inducida por ruido); además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT (arts. 21, 22, 46 inc.1 y normas reglamentarias) que imponen procedimiento ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia), se condenó a la demandada al pago de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO con 72/100 ($28.817.235,72), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores... De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado... siendo la misma de: 21% de incapacidad de la t.o , siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 40/12/2019 y que la incapacidad determinada es del 21 % ... lo que arroja en total la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO con 72/100 cvos. ($ 28.817.235,72) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución aparece suscripta por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez).

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