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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE CONDORI, JOSE LUIS C/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó a la aseguradora ART reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tareas como operador de mina subterránea. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $120.270.387,20, fundándose en pericias médicas y de higiene y seguridad que acreditaron una incapacidad permanente del 17%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267091/2025
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Incapacidad laboral 17% Pericia medica Pericia higiene y seguridad Decreto 659/96 (baremo) Ripte Condena dineraria $120.270.387 20 Costas Honorarios. Observaciones breves: se consignan montos y fecha de pmi tal como lo indica el fallo (pmi: 17/02/2025 Monto condena y regulaciones de honorarios segun texto).

¿Quién es el actor?

Sr. José Luis Choque Condori, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de su tarea de operador de mina subterránea; actualización de créditos por RIPTE; declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normas reglamentarias en materia de competencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar al actor la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 20/100 ($120.270.387,20). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original):

"1) Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, cabe señalar que conforme el precedente de la Corte en "Castillo", las Comisiones Médicas revisten carácter federal (máxime cuando las comisiones mencionadas son "organismos de orden federal" (Fallos 322:1220, "considerando 2"), razón por lo cual resulta contradictorio otorgarle carácter de tribunal administrativo de primera instancia, ya que si ello fuera admitido, necesariamente debería recurrirse ante la instancia federal, lo que está expresamente descalificado por nuestro máximo Tribunal Nacional. La actuación de la Comisión Médica, "organismo de orden federal" solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado de manera contundente en la causa "Aquino", al señalar: "En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT". Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"ESTADO ACTUAL: Sufre de lumbalgias y ciatalgias progresivas desde 2020 que se incrementó en forma progresiva. Dificultad para realizar esfuerzos y para agacharse con periodos de agudización de la lumbalgia. Actualmente desempleado Tuvo periodos donde no podía levantarse de la cama. ... DIAGNÓSTICO: ciática izquierda causada por esfuerzos en posiciones antiergonómicas. ... DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 15.00% ... SUMATORIA FINAL: 15,00 %+ 1,50%+ 0,50% = 17 .00% ... CONCLUSION: El actor Sr. presenta una incapacidad permanente y definitiva del 17.00 % ( diecisiete por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa en MINERA ORO PLATA en explotación minera en socavones en funciones de minero."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. José Luis Choque Condori presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 17 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

Otros fundamentos: el tribunal valoró la pericia en higiene y seguridad que correlacionó la exposición a factores de riesgo con las patologías; aplicó el baremo del Decreto 659/96 y las pautas de actualización por RIPTE para el cálculo del IBM; consideró no acreditadas afecciones preexistentes y fijó la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) el 17/02/2025.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos múltiples; la resolución surge de la Vocalía Unipersonal Nº 7 (fallo unipersonal).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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