ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, MARCELINO EVARISTO C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra PROVINCIA ART S.A. La Vocalía Unipersonal Nº 7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $29.077.963,09, por las razones expuestas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Marcelino Evaristo Mamani (representado por Dr. Enrique Miguel Mallagray).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (representada sucesivamente por Dres. Carlos A. Alvarado y Eduardo G. Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (hernia de disco y otras lesiones de columna, y hipoacusia), más declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT que regulan comisiones médicas y procedimiento (arts. 12,14,15,17,21,22,46 y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor $29.077.963,09; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y competencia:
“...La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales... Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... Por lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales... Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa.”
2) Sobre prescripción y falta de acción:
“...no ha transcurrido el plazo bienal previsto por el art. 44 de la Ley 24.557. ...el cómputo del plazo prescriptivo no puede efectuarse, sin más, desde la aparición de los primeros síntomas... sino desde el momento en que el trabajador adquiere un conocimiento cierto, cabal y definitivo acerca de la existencia de la enfermedad, su vinculación con la actividad laboral y, fundamentalmente, de la incapacidad que aquella le ocasiona... la demanda fue promovida el 12 de abril de 2016... la pericia médica producida en autos con fecha 9 de agosto de 2019 constituye un elemento probatorio de especial relevancia... en consecuencia... no se encontraba cumplido el plazo bienal...”
3) Sobre acreditación de la incapacidad y causalidad (extractos periciales):
“...De la aplicación de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Ley 24.557; surge que el Sr. Marcelino Mamani presenta a la fecha una incapacidad laboral parcial, permanente definitiva cuantificada en un Trece por ciento de la total obrera (13%)... En el dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo presentado por el Lic. Verdugo... se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) ... Acreditada la incapacidad del Sr. Marcelino Evaristo Mamani, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume... Las patologías que padece el actor se encuentran incluidas en el listado reglamentario...”
4) Sobre condena y montos:
“...El monto de condena que debe abonar PROVINCIA ART S.A. en autos, asciende a la fecha de esta resolución... a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES con 09/100 cvos.( $29.077.963,09), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general...”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (Juez Rodríguez María Cecilia). No se registran votos múltiples ni disidencias en el cuerpo remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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