Enfermedad/Accidente de Trabajo: Julián Agustín López c/ Swiss Medical A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 34% por las secuelas físicas del accidente del 18/7/2023, rechazando la pretensión por incapacidad psíquica por falta de prueba especializada.
¿Quién es el actor?
Julián Agustín López, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) y Ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/07/2023; se reclamó incapacidad física en la mano izquierda y estrés postraumático.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las defensas de falta de legitimación activa y falta de acción; se declaró habilitada la vía judicial; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se reconoció incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 34% de la total obrera por secuelas físicas; se condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art.14, ap.2, inc. a) de la Ley 24.557 y art.3 de la Ley 26.773; se rechazó la pretensión por incapacidad psíquica por falta de prueba especializada; se difirió la liquidación al Sector Contable; se impusieron las costas a la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, la instancia administrativa previa no estaba operativa en Jujuy y el actor no podía ser obligado a transitar un procedimiento que carecía de efectiva vigencia en la jurisdicción. [...] Si el actor no estaba obligado a seguir una instancia administrativa que todavía no se encontraba operativa, la consecuencia es que la vía judicial quedó habilitada también para establecer, mediante la prueba producida bajo control de las partes, si el accidente aceptado dejó secuelas permanentes y cuál es, en su caso, el porcentaje indemnizable."
"Valorada en su conjunto, la pericia supera el control de razonabilidad. Sus conclusiones mantienen conexión lógica con la lesión aceptada, el tratamiento recibido y los hallazgos funcionales del examen. Corresponde, por ello, reconocer una incapacidad física pura del 30%."
"Los factores de ponderación requieren un análisis separado. López se desempeñaba en tareas rurales y de mantenimiento que exigían sujetar y manipular herramientas, realizar fuerza y emplear ambas manos. La pérdida de empuñadura, pinza y aro repercute directamente sobre esas funciones. El 10% aplicado sobre la incapacidad pura —equivalente a 3 puntos porcentuales— se encuentra dentro del rango previsto para una dificultad intermedia y aparece proporcionado a la actividad concreta. No se adicionó recalificación."
"Sin embargo, no se produjo una pericia psicológica o psiquiátrica ni existe una evaluación de incapacidad efectuada por un profesional de esas especialidades. [...] Por ello corresponde rechazar la pretensión exclusivamente en cuanto reclama una incapacidad psíquica autónoma."
Bloque dispositivo final (texto transcripto por ser el mandamiento de la decisión):
"I.- RECHAZAR las defensas de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. y DECLARAR habilitada la vía judicial.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por JULIÁN AGUSTÍN LÓPEZ contra SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. y reconocer que el actor padece una INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE, PARCIAL Y DEFINITIVA DEL TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) DE LA TOTAL OBRERA, derivada de las secuelas físicas del accidente de trabajo ocurrido el 18 de julio de 2023.
III.- CONDENAR a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a abonar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el artículo 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 y el artículo 3 de la Ley 26.773, calculadas sobre la incapacidad reconocida, con más los intereses que correspondan.
IV.- RECHAZAR la demanda únicamente respecto de la incapacidad psíquica reclamada, por falta de prueba especializada idónea."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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