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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CAMPOS, PEDRO c/ DIAZ, MILTON RAMIRO y GASPAR, LIDIA ANGELICA

La parte actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio homologado judicialmente. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 LCT), reguló honorarios de letrados y perito por las sumas fijadas y dispuso liquidación del crédito fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-31749/2014
Despido Homologacion convenio Art. 15 lct Regulacion honorarios Ley 6368 Perito cpn Costas a la demandada Liquidacion credito fiscal Tribunal del trabajo jujuy Distribucion honorarios

¿Quién es el actor?

CAMPOS, PEDRO (parte actora).

¿A quién se demanda?

DIAZ, MILTON RAMIRO y GASPAR, LIDIA ANGELICA (parte demandada / accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación judicial del convenio celebrado por las partes con efectos del art. 15 LCT, costas a la demandada; regulación de honorarios profesionales del Colegio de letrados intervinientes y del perito; disposición de la liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por la parte actora y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000), que deberán ser distribuidos entre los letrados que representaron tanto a la parte actora como accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"En razón de lo expuesto entendemos ajustado a derecho y equitativo regular los estipendios del Dr. Bruno Sebastián Cabrera en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 CENTAVOS ($ 799.999,99), los del Dr. Álvaro Fabian Martínez Mohr en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CENTAVOS ($ 1.066.666,66) y los del Dr. Gabriel Martin Hernández en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CENTAVOS ($ 533.333,33)."

"Los honorarios del Sr. Perito CPN Cristian Rodrigo González estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 217/2026 del Colegio de Abogados en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 589.820) para cada uno de ellos, en concreto se le han regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

(Bloque dispositivo final, transcripción literal)

"I - Homologar el convenio arribado por las partes a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.

II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Bruno Sebastián Cabrera en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 CENTAVOS ($ 799.999,99), los del Dr. Álvaro Fabian Martínez Mohr en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CENTAVOS ($ 1.066.666,66), los del Dr. Gabriel Martin Hernández en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CENTAVOS ($ 533.333,33) y al Perito CPN Cristian Rodrigo González en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 589.820).

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Hacer saber por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución obra firmada por el Juez Galíndez, Gastón Agustín (Vocalía Nº 9 del Tribunal del Trabajo) y por el Secretario Ribotis; el bloque dispositivo final constituye la decisión del juzgado.

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