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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CHURQUINA, MARCELO JAVIER C/ RADIO VISION JUJUY S.A

El actor demandó por despido solicitando indemnizaciones, sueldos caídos, SAC y vacaciones por extinción del contrato de trabajo. La Vocalía N°6 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró injustificado el despido con invocación de justa causa, condenando a la demandada a abonar $37.816.548,97 por indemnizaciones y accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-186790/2021
Despido Justa causa Perdida de confianza Art. 242 lct Proporcionalidad sancionatoria Indemnizaciones laborales Actualizacion e intereses (ley 27.802) Costas Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368.

¿Quién es el actor?

Marcelo Javier Churquina, representado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.

¿A quién se demanda?

RADIO VISIÓN JUJUY S.A., representada por el Dr. Juan Sebastián Jenefes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral por despido; se reclamaron indemnizaciones por despido sin causa, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2021, diferencias salariales, horas extra, entrega de certificación de servicios, multa por falta de registración y otros rubros derivados de la extinción del vínculo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró que el despido con invocación de justa causa fue injustificado y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 37.816.548,97), más intereses en caso de mora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la demandada atribuyó al trabajador no sólo haber ingresado a dicha oficina sin autorización, sino también haber revisado documentación y, fundamentalmente, haber fotografiado un documento que contendría información confidencial y sensible para la empresa. Estos últimos extremos, que resultan determinantes para valorar la gravedad de la conducta imputada, no han sido acreditados con el grado de certeza necesario."

"En particular, no se produjo prueba idónea que permita determinar cuál era concretamente la documentación fotografiada, cuál era su contenido, en qué consistía la supuesta información confidencial o sensible y, menos aún, que el actor hubiera tomado la fotografía con la finalidad que le atribuye la empleadora. Tampoco se acreditó que dicha documentación hubiera sido efectivamente entregada a persona alguna."

"De este modo, la prueba producida permite tener por acreditado el ingreso del trabajador a la oficina de Recursos Humanos, pero no permite tener por demostrados, con igual grado de certeza, los restantes hechos que fueron invocados como sustento de la decisión extintiva y que, precisamente, son los que podrían otorgar al episodio mayor gravedad."

"En definitiva, la conducta que ha quedado acreditada no reviste, en las particulares circunstancias del caso, una gravedad tal que torne imposible la continuidad del vínculo laboral. La decisión de disponer directamente el despido, luego de más de once años de relación laboral y sin antecedentes disciplinarios acreditados, aparece así como una respuesta desproporcionada frente al incumplimiento efectivamente demostrado."

"Por todo ello, considero que la demandada no logró acreditar la existencia de una injuria de gravedad suficiente en los términos del art. 242 de la LCT que justificara la ruptura del vínculo, por lo que el despido directo dispuesto con invocación de justa causa debe ser calificado como injustificado, correspondiendo reconocer al actor las consecuencias indemnizatorias derivadas de la extinción incausada del contrato de trabajo."

(Dispositivo)

"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Marcelo Javier Churquina en contra de la demandada RADIO VISIÓN JUJUY S.A., a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 37.816.548,97)."

(Sobre actualización e intereses)

"En caso de no ser efectivizado por los demandados el pago de estas sumas dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

(Sobre costas y honorarios)

"Las costas se imponen a la demandada... Regular los honorarios profesionales... en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 7.563.310) y PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($ 5.294.317) respectivamente... y los del perito contador... PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 613.646)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia está firmada por el Juez Unipersonal García (Vocalía N°6).

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