ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUANUCO, RODOLFO C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $27.444.986,40.
¿Quién es el actor?
Sr. Rodolfo Guanuco, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., patrocinada por los Dres. Lisandro M. M. Gualchi y Diego A. Martinch.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad permanente y definitiva) previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 (inc. 1) de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en materia de competencia y procedimiento ante comisiones médicas; también se reclamó la compensación adicional (Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar al actor la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS con 40/100 ($27.444.986,40). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (texto íntegro extraído de la parte resolutiva):
"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Rodolfo Guanuco en contra de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS con 40/100 cvos. ($27.444.986,40), por las razones dadas en los considerandos.
III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC)."
Sobre la inconstitucionalidad de las comisiones médicas y normas reglamentarias:
"Las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ... las comisiones médicas creadas por la LRT, al constituir organismos de carácter federal, son inconstitucionales y los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales del Trabajo..."
Sobre la prueba pericial e incidencia causal e incapacidad:
"De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 18.00% ... CONCLUSION: El actor Sr: GUANUCO RODOLFO, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 20.00 % ( veinte por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa Cia Aguilar..."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida... La valoración de la prueba aportada a la causa y en especial, las conclusiones de la pericia médica y de higiene y seguridad obrantes en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan las afecciones denunciadas por el trabajador..."
Sobre el cálculo y monto condenatorio:
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 15/07/2021 y que la incapacidad determinada es del 20 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 ... lo que arroja en total la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS con 40/100 cvos. ($27.444.986,40) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia emitida por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez). No constan votos en disidencia (resolución unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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