Enfermedad/Accidente de Trabajo: RODRIGUEZ, Jorge Rosario c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias e indemnización adicional. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $13.996.943,06 por indemnización por enfermedad profesional, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Rosario RODRIGUEZ, representado por el Dr. Julio Ignacio ZAMAR.
¿A quién se demanda?
Razón social EXPERTA ART S.A., representada por el Dr. Lisandro GUALCHI (con patrocinio del Dr. Diego MARTINICH).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional —prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de patologías laborales (hipoacusia, afecciones de columna lumbosacra, entre otras), y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 13.996.943,06) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de peritos y letrados y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito médico sostuvo que las patologías constatadas en la columna lumbosacra y en el aparato auditivo constituyen secuelas de origen laboral. Fundó su conclusión en los antecedentes ocupacionales del actor, las tareas desarrolladas, el examen clínico y semiológico, los estudios médicos acompañados y las previsiones del baremo laboral aplicable."
"Concluye determinando hipoacusia profesional (21,25%) y limitación funcional en columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis en (05,51%), con una incapacidad tota del 30,23%, incluido los factores de ponderación."
"Ello es así, atento que el Decreto 549/2026 establece un procedimiento específico para la determinación de la pérdida auditiva... Examinadas las tres audiometrías obrantes en autos (ED N.º 2324693), las mismas nos arroja que la pérdida auditiva en el Oído Derecho (peor oído) es de 5,07% y del Oído Izquierdo (peor oído) es del 4,79% (...); lo cual ... me da como resultado un porcentaje de incapacidad que difiere con el establecido por el Dr. GASPAR. En consecuencia, no encuentro respaldo objetivo suficiente para receptar esa conclusión pericial, motivo por el cual corresponde apartarse parcialmente del dictamen... considerando que el Sr. RODRIGUEZ presenta una incapacidad por hipoacusia profesional del 2,031%."
"En consecuencia, corresponde reconocer que la limitación funcional de la columna lumbosacra e hipoacusia constituye enfermedades profesionales vinculada causalmente con el trabajo desempeñado, determinando una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,20% de la total obrera, porcentaje que incluye los factores de ponderación previstos en el Baremo aplicable."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Jorge Rosario RODRIGUEZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 CENTAVOS ($ 13.996.943,06), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 5). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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