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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALERIA CRISTINA SUMBAINO C/ ASOCIART ART S.A

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad judicial del 7,1 %, condenó a la aseguradora al pago de $545.981,85 (al 10/9/2026) y declaró inconstitucionales los estipendios mínimos de la ley arancelaria provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-221229/2023
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Pago a cuenta Interes tasa activa Imputacion Honorarios Inconstitucionalidad estipendios minimos Asociart art s.a. 7 1% incapacidad

¿Quién es el actor?

Valeria Cristina Sumbaino, representada por el Dr. Daniel Alejandro Fin y patrocinada por el Dr. Rubén Alejandro González.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad permanente derivada de accidente (actualización, intereses y costas); prestaciones en especie en su caso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar a la actora la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 85/100 ($545.981,85) calculada al 10/09/2026; el monto devengará intereses desde el 11/09/2026; costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley Provincial Nº 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe destacarse, además, que el carácter laboral de la contingencia y la existencia de secuelas incapacitantes no constituyen hechos nuevos introducidos por el perito judicial. La propia Comisión Médica había reconocido ambos extremos. Lo que se discute es únicamente la magnitud definitiva de esas secuelas."

"Debe destacarse, además, que el carácter laboral de la contingencia y la existencia de secuelas incapacitantes no constituyen hechos nuevos introducidos por el perito judicial. La propia Comisión Médica había reconocido ambos extremos. Lo que se discute es únicamente la magnitud definitiva de esas secuelas."

"En consecuencia, tengo por acreditado que Valeria Cristina Sumbaino presenta, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 3 de septiembre de 2021, una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del SIETE CON DIEZ POR CIENTO (7,1 %)."

"ASOCIART abonó por la incapacidad administrativa del 6,33 % la suma total de $1.125.907,85. Manteniendo constantes los restantes parámetros, la prestación correspondiente al 7,1 % ascendía, a esa misma fecha, a: $1.125.907,85 × 7,1 ÷ 6,33 = $1.262.866,62. Imputado el pago efectivamente realizado: $1.262.866,62 - $1.125.907,85 = $136.958,77. En consecuencia, al momento del pago efectuado por ASOCIART subsistía un saldo insoluto de $136.958,77."

"Aplicada sobre el capital de $136.958,77 la tasa activa indicada desde el 15/03/2022 hasta el 10/09/2026, los intereses ascienden a $409.023,08. En consecuencia, el crédito de la actora queda determinado a la fecha de esta sentencia en la suma total de $545.981,85, comprensiva de $136.958,77 de capital y $409.023,08 de intereses."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto provisto.

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