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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES LABORAL POR COBRO DE DIFERENCIAS DE HABERES Y OTROS RUBROS: CRUZ, JOSE LEONCIO C/ INGENIERIA DE INDUSTRIAS S.R.L

El actor reclamó diferencias salariales y otros rubros contra INGENIERIA DE INDUSTRIAS S.R.L. por cobro de haberes y rubros indemnizatorios. La Sala III del Tribunal del Trabajo determinó el monto de condena actualizando el crédito según el art. 55 de la Ley 27.802 y reguló costas y honorarios, fijando un capital de $121.391.650,00 y diversas regulaciones honorarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-247273/2011
Diferencias salariales Ley 27.802 art. 55 Actualizacion ipc Tasa pasiva bcra Interes activa (bna) Costas Regulacion de honorarios Peritos Tribunal del trabajo sala iii Credito laboral.

¿Quién es el actor?

Sr. José Leoncio Cruz.

¿A quién se demanda?

INGENIERIA DE INDUSTRIAS S.R.L. (y tercero QBE ART S.A. en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por cobro de diferencias de haberes y otros rubros; además se dedujo demanda por incapacidad (rechazada en la sentencia recurrida).

¿Qué se resolvió?

Se determinó el monto de condena a favor del actor en PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($121.391.650,00), se dispuso que dicha suma devengará interés a tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, y se regularon los honorarios profesionales y periciales (con especificación de importes y quién debe abonarlos). La decisión es adoptada por la Sala III con adhesión unánime de los Vocales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Atento a lo dispuesto por la SCJ local, el capital de condena debe actualizarse con el art. 55 de la Ley 27.802, respecto del que cabe señalar que la Ley 27.802 introdujo una regulación específica. En su art. 276, incorporado al texto de la Ley de Contrato de Trabajo, dispuso que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) –nivel general– elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

Sin embargo, para los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, el art. 55 de la Ley 27.802 estableció un régimen específico de aplicación inmediata. Esa norma dispone que los créditos laborales deberán calcularse mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva que determine el Banco Central de la República Argentina para el período correspondiente; que en ningún caso el resultado así obtenido podrá ser superior al importe que surja de adicionar al capital histórico la actualización por IPC más una tasa del tres por ciento (3%) anual; y que tampoco podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de este último cálculo. La propia disposición atribuye a estas pautas carácter de orden público y establece su aplicación judicial de oficio o a petición de parte.

El art. 55 establece que la liquidación deberá practicarse mediante la tasa pasiva fijada por el BCRA para el período respectivo, con el límite máximo dado por el capital histórico actualizado por IPC más el tres por ciento (3%) anual, y con el piso mínimo equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) de este último resultado."

"IV. En virtud de lo expuesto, y siguiendo las pautas explicitadas supra, el capital de condena calculado con la calculadora del BCRA, asciende a la fecha a la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA con 00/100 cvos. ($ 121.391.650,00). Dicha suma hasta su efectivo pago, devengará el interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"V. Determinado el monto de condena , también deben regularse los honorarios profesionales de los Dres. Teresita Beatriz Rojas y Miguel Angel Imperiale abogados del actor, por su participación en un 50% para cada uno, de las 3 etapas en las que corresponde la regulación los que se estiman en la sumas de PESOS DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 00/100 cvos. ($12.139.165,00) para cada uno, más IVA de corresponder, a cargo de INGENIERIA DE INDUSTRIAS S.R.L. Respecto de los abogados de INGENIERÍA DE INDUSTRIAS SRL, los Dres. Marcelo R. Fernandez, Daniel Roberto Gualchi y Diego Adrián Martinich Cruells, a quienes le corresponde un tercio para cada uno del 70% de los honorarios regulados para los abogados del actor, se estiman en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO con 00/100 cvos.($5.645.505,00),para cada uno, más IVA de corresponder, a cargo de su mandante."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia de Trámite (Dr. María Cecilia Rodríguez) contiene los fundamentos transcritos y fue acompañado por adhesión expresa de los Dres. Gastón Agustín Galíndez y Agustín Ontiveros; no se registran disidencias. El bloque dispositivo final (RESUELVE...) confirma la decisión mayoritaria.

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