ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TORRES, MARIO DAVID C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a la sociedad (hoy liquidada) a pagar $21.407.089,39 por indemnización, con cargo al Fondo de Reserva de la Ley 24.557, más regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario David Torres, representado inicialmente por el Dr. Carlos Ariel Meyer y posteriormente por el Dr. Gastón Javier Baigorria.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (hoy en liquidación); interveniente la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la Ley Nº 24.557.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia/espondiloartrosis/discopatía/hernia de disco/daño en miembro inferior derecho) por tareas desempeñadas en LEDESMA S.A., exposición a posiciones forzadas, movimientos repetitivos y manipulación de cargas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE con 39/100 ($21.407.089,39) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, con cargo al Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Se regularon honorarios profesionales y se reconocieron honorarios de peritos conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi entender ambas pericias se encuentran debidamente justificadas tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme de ellas. Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes.
Por todo ello, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Mario David TORRES para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas y movimientos repetitivos), las cuales le ocasionaron la limitación funcional de la columna dorso lumbar generándole una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,6 % de la T.O."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Mario David TORRES por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE con 39/100 ($21.407.089,39), en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."
"En ese marco, el art. 34 de la Ley N.º 24.557 creó el Fondo de Reserva con el objeto de afrontar las prestaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo dejaren de abonar como consecuencia de su liquidación... De la interpretación armónica de ambas normas se desprende que la exclusión prevista se limita exclusivamente a los gastos derivados de la actividad procesal, sin que exista disposición alguna que excluya los intereses correspondientes al crédito reconocido al trabajador."
"En consecuencia, corresponde concluir que la responsabilidad del Fondo de Reserva comprende tanto el capital de condena como los intereses devengados en los términos establecidos en esta sentencia y hasta su efectivo pago, por integrar ambos conceptos la prestación patrimonial garantizada por el régimen legal."
(Se consignan además los párrafos del dispositivo que ordenan la condena y la regulación de honorarios, y la imposición de costas a la demandada.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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