JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREYRA, MIGUEL ANGEL C/ LEDESMA S.A.A.I. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por diferencias de indemnización por despido, preaviso y liquidación final por despido sin causa. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a LEDESMA S.A.A.I. a pagar $6.336.675 por capital actualizado e intereses y rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-61474/2026
Despido sin causa Indemnizacion Preaviso Liquidacion final Temporada azucarera Mejor remuneracion habitual Ley 27.802 art.55 Intereses moratorios bcra Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. MIGUEL ÁNGEL PEREYRA, representado por el Dr. CARLOS ARIEL MEYER.

¿A quién se demanda?

LEDESMA S.A.A.I., representada por el Dr. SANTIAGO SARAVIA FRÍAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de indemnización por despido (art. 245 LCT), indemnización por omisión de preaviso (art. 232 LCT) y liquidación final (proporcional SAC y vacaciones) por despido sin causa ocurrido el 24/02/2025; actualización conforme índice de inflación más tasa del 3% mensual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a la demandada a abonar al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 6.336.675) (actualizada al 15/09/2026), se rechazaron las defensas de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802, pago total y cancelatorio, falta de precisión del objeto y falta de interpelación previa; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. En cuanto al tercer hecho controvertido, corresponde verificar si lo pagado por la demandada cubrió, o no, las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT y la liquidación final (SAC proporcional y vacaciones no gozadas). Ledesma S.A.A.I. informó haber abonado $ 7.256.795,81 ... Confrontado ese total con lo efectivamente pagado ($ 7.256.795,81), la diferencia de capital al 24 de febrero de 2025 es de $ 4.009.608,77. La diferencia no es una disidencia menor de liquidación: proviene de haber omitido de la base los premios, tarifas y asignaciones habituales de zafra. El pago efectuado no fue total ni cancelatorio. Las defensas de falta de precisión del reclamo y de falta de interpelación previa no prosperan. La demanda individualizó los rubros y aporto la prueba documental para merituar las diferencias lo cual permitió fijar el quantum. La mora se produjo con el despido y el pago incompleto, sin necesidad de interpelación adicional (art. 509 CCyCN).-"

"5. En cuanto a los intereses debo referirme a la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. ... Aplicada la calculadora oficial del BCRA ... sobre el capital de $ 4.009.608,77 desde el 24 de febrero de2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, se obtiene: la tasa pasiva del inciso a) arroja intereses de $ 2.327.066,10 y un total de $ 6.336.675; el techo del inciso b) (CER + 3 %) asciende a $ 6.546.170; el piso del inciso c) (67 % de CER + 3 %) a $ 5.709.105. La tasa pasiva se ubica por debajo del techo y por encima del piso. Corresponde, entonces, aplicar el resultado del inciso a). El crédito, actualizado al 15 de septiembre de 2026, asciende a $ 6.336.675, con más los intereses que se devenguen a la misma tasa pasiva del BCRA desde esa fecha y hasta el efectivo pago, sin capitalización.-"

"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. PEREYRA MIGUEL ÁNGEL contra LEDESMA S.A.A.I. y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor, la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 6.336.675), monto que deberá ser abonado a los 10 días de notificada la presente y en caso de mora se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina “Zamudio c/ Achi” del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy ..., con la capitalización única prevista en el artículo 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación, desde la fecha de la presente y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dra. Andrea Silvana Quintos). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.