Enfermedad/Accidente de Trabajo: DIAZ, RAUL JUSTO c/ PROVINCIA ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de la exposición laboral en planta de fundición de plomo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $22.779.338,71 por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 16,6% por lumbociatalgia con limitación funcional de columna dorsolumbar.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Justo Díaz, representado por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (diversas afecciones atribuidas a la exposición laboral en fundición de plomo); en particular se invoca lumbociatalgia con secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $22.779.338,71 en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 16,6% de la t.o. por lumbociatalgia con limitación funcional de columna dorsolumbar. Costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo cual considero que las condiciones en el puesto de trabajo no se encontraban acordes a las tareas realizadas o a realizar por cualquier trabajador, sin tener que estar expuesto a lesiones."
Respecto del dictamen médico pericial:
"… DOCUMENTACION MEDICA PRESENTADA EN EL EXPTE. Constancia de ART Denuncia por lumbalgia. Alta por enfermedad inculpable el día 28/04/22. ESTADO ACTUAL. Refiere lumbociatalgia irradiada a la pierna izquierda. No puede permanecer sentado y/parado. Periodos de agudización de la lumbalgia que dificultan la deambulación durante más de una semana. No puede caminar en puntas de pie por claudicación de pierna izquierda. EXAMEN MEDICO. Pesa 120 Kg. Altura. 1,69 Trofismo muscular de miembros inferiores disminuidos en pierna izquierda. Perimetría. 44 cm Der. 42 cm Izq. A nivel del tercio medio del muslo. Le cuesta pararse después de haber permanecido sentado. No puede caminar rápido ni correr. No puede hacerlo en puntas de pie por impotencia funcional en Irradiada a la izquierda. Lasegue ++. No puede realizar posición de cuclillas. Se observan limitaciones funcionales de columna lumbar: Limitaciones funcionales: flexión lumbar limitada de 0 a 50. Extensión 0 a 0º. Rotación D e Izq. 0 a 10º . Inclinación D e I. 0º a 10º. Diagnóstico: Limitaciones funcionales de columna lumbar con ciática derecha causada por esfuerzo. ... DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 15.00% más los factores de ponderación. Estos son. Limitación para sus tareas habituales: Alta porque ya no puede realizar las tareas descriptas. 20% del 15%= 3.00%. Factor edad. 1.00%. SUMATORIA: 15.00% + 3.00% + 1.00%= 19.00%. …"
Sobre valoración conjunta de pericias y cuantificación:
"No obstante dicha limitación, valorada esta prueba conjuntamente con la pericia médica -que constató objetivamente lumbociatalgia crónica con limitación funcional de columna dorsolumbar y atribuyó su etiología a tareas con sobreesfuerzos y posiciones antiergonómicas-, encontrándose ambos dictámenes firmes y consentidos y no existiendo prueba de entidad suficiente que permita desvirtuar sus conclusiones, considero suficientemente acreditada la relación causal entre las tareas desarrolladas por el actor y la afección columnaria determinada en autos."
Corrección de la cuantificación según baremo:
"En consecuencia, la incapacidad permanente, parcial y definitiva asciende al 16,6% de la total obrera, porcentaje que considero ajustado a las mediciones objetivas efectuadas en la pericia y al Baremo del Decreto Nº 659/96."
Dispositivo final (texto transcripto):
"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. RAÚL JUSTO DIAZ, DNI Nº 22.713.299, en contra de PROVINCIA ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Veintidós Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Ocho con 71/100 ($22.779.338,71), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, derivadas de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 16,6% de la t.o. por lumbociatalgia con limitación funcional de columna dorsolumbar, conforme lo dispuesto en los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el fallo; la resolución está firmada por el juez Camu, Daniel Horacio y Prosecretario Técnico Moneta, Pamela Andrea.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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