DESPIDO: LÓPEZ PATRICIA ALEJANDRA, SANABRIA NÉLIDA, MAMANI JOSUÉ NICOLÁS Y SALAS JOSÉ EDUARDO c/ CHOKOLATE S.R.L., ARNEDO EVA ARGENTINA, SOLANA MARIANA ALEJANDRA Y SOLANA CRISTIAN DANIEL
Los actores reclamaron indemnizaciones y rubros salariales por despido indirecto y diferencias salariales contra Chokolate S.R.L. y sus socios. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró configurado el despido indirecto, reconoció rubros indemnizatorios, multas (Ley 25.323 y art. 80 LCT), corrió el velo societario y condenó solidariamente a la SRL y a los socios por los montos fijados.
¿Quién es el actor?
Patricia Alejandra López; Nélida Elizabeth Sanabria; Josué Nicolás Mamaní; José Eduardo Salas (representados por Dra. Elsa M. Gómez de la Torre).
¿A quién se demanda?
CHOKOLATE S.R.L. y, solidariamente, Eva Argentina Arnedo, Mariana Alejandra Solana y Cristian Daniel Solana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido indirecto; pago de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración), duplicación indemnizatoria por DNU 34/19 y 528/20; multas (Ley 25.323; art. 80 LCT; art. 132 bis LCT); diferencias salariales por recategorización; horas extras; diferencias de haberes; depositar aportes y obra social; actualización e intereses; costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró configurado el despido indirecto (03/08/2020), rechazó las pretensiones por horas extras y por diferencias salariales no cuantificadas, reconoció recategorización para López, Mamaní y Salas (Vendedor B) —no para Sanabria (Vendedor C)—, aplicó multas de la Ley 25.323 (arts. 1 y 2) y art. 80 LCT, denegó la multa del art. 132 bis por haberse regularizado los depósitos, confirmó duplicación indemnizatoria por DNU 34/19 y 528/20, corrigió fechas de ingreso y antigüedad, actualizó los montos conforme ley 27.802 y corrió el velo societario condenando solidariamente a la SRL y a los socios. Montos actualizados (agosto/2020 actualizados): López $98.614.125; Sanabria $111.723.750; Mamaní $30.314.653; Salas $92.228.055; Total $332.880.583.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la configuración del despido indirecto y la conducta de la empleadora:
"g) En consecuencia, advierto en este caso no solo la falta de pago en legal forma de los haberes de abril 2020 (parcial) y total por los meses de mayo a agosto 2020 en la parte que le correspondía a empleadora demandada, sino que también la tergiversación de los fundamentos otorgados por la empleadora, la falta de explicaciones de su proceder frente a un pedido concreto y puntual de los actores y la falta de depósito de los aportes retenidos a los hoy actores todo lo cual, conforme pacifica doctrina y jurisprudencia, constituye un obrar injurioso de tal entidad que impide la continuación del vínculo laboral."
"En consecuencia, conforme lo relacionado precedentemente, considero que el despido indirecto en el que se colocaron los actores ha sido adoptado en legal forma frente a la actitud injuriosa de la empleadora debiendo ésta responder mediante el pago de las indemnizaciones de ley."
2) Sobre la extensión de la condena a los socios y corrimiento del velo societario:
"Estas maniobras evidencian la instrumentación de la estructura societaria como un recurso para violar la ley, el orden público laboral y frustrar los derechos alimentarios de terceros, lo que torna plenamente operativa la inoponibilidad de la persona jurídica consagrada en el art. 54, in fine, de la Ley General de Sociedades (LGS)."
"Por consiguiente, habiendo quedado demostrados la actuación antijurídica y el uso abusivo de la forma societaria, el velo debe ser corrido de manera integral. En consecuencia, la Sra. Eva Argentina Arnedo, y los Sres. Mariana Alejandra Solana y Cristian Daniel Solana, deberán responder de manera solidaria, ilimitada y directa junto a CHOKOLATE S.R.L. por la totalidad de los rubros salariales, indemnizatorios, multas y costas que integran el capital de condena en el presente resolutorio, sin limitación alguna."
3) Sobre rechazo de horas extras y diferencias salariales por falta de prueba/quantificación:
"Por lo tanto, el reclamo por horas extraordinarias, ante la orfandad probatoria y de elementos básicos de juicio, no procederá."
"Tal carencia impacta directamente... se rechaza el reclamo por diferencias salariales en razón de no haber sido cuantificadas, ni delimitadas ni siquiera incluidas en las planillas de liquidación..."
4) Sobre montos y actualización:
"Conforme surge del Anexo III, los montos históricos a la fecha del distracto de cada actor... Patricia López 3.218.621,46 / 98.614.125,00 (actualizado); ... TOTALES 10.864.736,30 / 332.880.583,00."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; resolución adoptada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº12.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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