JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: SBARDELLA, DEISY ROCIO c/ RAMIREZ, FACUNDO NICOLAS y otros

La actora promovió acción por despido y las partes arribaron a un convenio de transacción cuya homologación se solicitó. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo en todas sus partes, imponiendo costas a los accionados, regulando honorarios y ordenando depósito judicial conforme a lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-60935/2026
Despido Homologacion de convenio Transaccion laboral Deposito judicial Honorarios Costas Pago en cuotas Ejecucion por mora Tasa de justicia Capsap.

¿Quién es el actor?

Sra. Deisy Rocio Sbardella.

¿A quién se demanda?

Facundo Nicolás Ramírez, Graciela Fernanda Ramírez y Enrique Luis Apaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes solicitaron homologación de convenio conciliatorio arribado en audiencia preliminar.

¿Qué se resolvió?

Se homologó íntegramente el convenio celebrado entre las partes; se impusieron las costas a los accionados; se regularon honorarios y se ordenó depósito judicial en cuenta del tribunal en Banco Macro conforme los plazos y modalidades pactadas; se intimaron aportes de datos bancarios y reposición de tasa de justicia y CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que actuado lo dicho y analizado el convenio arribado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."

"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, del convenio celebrado entre la Sra. Sbardella Deisy Rocio quien cuentó con la asistencia letrada de la Dra. Gisel Andrea Solange Flores, por una parte y por la otra, Facundo Nicolás Ramírez, Graciela Fernanda Ramírez y Enrique Luis Apaz representados todos ellos por el Dr. Jorge Eduardo Ale, el que dispone lo siguiente: '…1) La parte accionada pagará a la parte actora la suma de pesos siete millones ($7.000.000) importe este que se abonará en tres (03) cuotas de la siguiente manera: I) a los diez (10) días hábiles de homologado el presente acuerdo arribado, la suma de pesos dos millones trecientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres con 33/100 ($ 2.333.333,33) II).- las restantes dos (02) cuotas de pesos dos millones trecientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres con 33/100 ($ 2.333.333,33) se abonaran cada treinta (30) días corridos contados a partir del pago de la primera cuota. Las partes de común acuerdo manifiestan que una vez pagado el monto acordado se dispondrá practicar planilla por secretaria a los efectos pertinentes. El monto acordado y la forma de pago son aceptados por la Sra. Deisy Rocío Sbardella. 2) Las costas del presente proceso quedaran a cargo de la parte accionada. Respecto a los honorarios de la Dra. Gisel Andrea Solange Flores serán abonados en dos pagos juntamente con el pago de la primera y la segunda cuota de capital, respecto a los honorarios del Dr. Ale serán abonados de forma extrajudicial. 3).- Las partes dejan establecido con el presente acuerdo que no tienen más que reclamarse mutuamente. Como así también manifiestan que en el caso de mora en el pago del capital convenido, podrá ejecutarse el total del capital pactado por la vía procesal pertinente..'".

"II.- Imponer las costas a las Sres. Facundo Nicolás Ramírez, Graciela Fernanda Ramírez y Enrique Luis Apaz, tener presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del Dr. Jorge Eduardo Ale y regular los honorarios profesionales de la Dra. Gisel Andrea Solange Flores en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000,00) mas IVA si correspondiere."

"III.- Ordenar que el capital acordado así como los honorarios regulados a la Dra. Gisel Andrea Solange Flores sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos y con las modalidades estipuladas en el convenio que se homologa. ... En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución firmada por el Juez Nuttini (Vocalía Unipersonal Nº 12). No constan votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.