JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Carlos Daniel Burgos c/ Asociart ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo por incapacidad parcial permanente del 34,35%. El Juzgado Unipersonal Nº 9 fijó el monto de condena en $40.190.497,52 (calculado al 25/8/2026), ordenó la actualización por tasa activa desde el 26/8/2026 y reguló honorarios, además de declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley Nº 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-192158/2021
Accidente/enfermedad de trabajo Incapacidad parcial permanente 34 35% Ley 24.557 Ley 26.773 (indemnizacion 20%) Ripte Monto de condena $40.190.497 52 Honorarios profesionales (drs. uriondo Alba Zamar Perez heredia) Inconstitucionalidad estipendios minimos y art. 64 ley 6368 Tasa activa banco nacion (art. 768 cccn) Intimacion art. 22 ley 6361

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Burgos.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente/enfermedad de trabajo, por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva; cuantificación del monto de condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 52/100 ($40.190.497,52) calculado al 25/08/2026; se ordenó adicionarle desde 26/08/2026 la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se regularon honorarios para los letrados y perito; se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Provincial Nº 6368; se intimó en los términos del art. 22 de la Ley Provincial Nº 6361.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aquel pronunciamiento se hizo lugar a la demanda promovida por Carlos Daniel Burgos contra ASOCIART ART S.A., condenando a esta última al pago de las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 14 apartado 2 inciso a) de la Ley Nº 24.557 y 2 y 3 de la Ley Nº 26.773, calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (34,35 %) de la Total Obrera, con costas a la demandada."

"De acuerdo con la doctrina sentada en “Revollo” (Sentencia Nº 2755-2025), los intereses previstos por el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 deben calcularse mediante la sumatoria lineal y simple de las variaciones del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y no mediante la aplicación de un coeficiente acumulativo."

"Conforme la liquidación practicada, actualizado el valor mensual del ingreso base de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 24.557 y aplicada la fórmula del artículo 14 apartado 2 inciso a), considerando asimismo la edad de veintiún años del trabajador a aquella fecha y la incapacidad del 34,35 % reconocida en la sentencia, la prestación asciende a PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTA CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON 16/100 ($10.540.822,16). Este importe debe ser confrontado con el piso mínimo proporcional previsto por la Resolución SRT Nº 15/2026, vigente a la fecha de la liquidación, que para el mismo porcentaje de incapacidad asciende a PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO CON 27/100 ($33.492.081,27). Por resultar superior, corresponde adoptar este último."

"A dicha prestación debe adicionarse la indemnización de pago único prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 26.773, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %), por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 25/100 ($6.698.416,25). En consecuencia, el monto total de condena queda establecido en PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 52/100 ($40.190.497,52), calculado al 25 de agosto del año 2026."

"En lo atinente a la regulación de honorarios profesionales, corresponde fijarlos tomando como base el monto de condena aquí determinado y las pautas de la Ley Provincial Nº 6368, ponderando la labor efectivamente desarrollada, su extensión, entidad y eficacia.... En consecuencia, regúlanse los honorarios del Dr. ESTEBAN EDUARDO URIONDO en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.679.366,50), y los del Dr. CARLOS EDMUNDO ALBA en PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 ($5.358.733,00).... Asimismo, ... regúlanse los honorarios del Dr. OSCAR PÉREZ HEREDIA, perito médico, en la suma de PESOS DOS MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 88/100 ($2.009.524,88). ... regúlanse los honorarios del Dr. ALFONSO ZAMAR, representante de la demandada vencida, en la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($6.430.479,60)."

" A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los Exptes. Nº LA-18351/2022 y Nº LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Nº 6368, y disponer que los honorarios aquí regulados devenguen intereses conforme la tasa activa (L.A. Nº 54, Nº 235), desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."

(No se registran votos en disidencia en el texto provisto; la resolución está suscripta por el Juez Galíndez y el Secretario Ribotis.)

Leyes que cita

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