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Cámara de Apelaciones

Despido: FERNANDEZ, Dora Evangelina c/ HORUS S.R.L

La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y demás rubros contra HORUS S.R.L. La Vocalía N°6 rechazó la demanda al considerar probado que el vínculo se extinguió por voluntad concurrente de las partes (art. 241, 3° párr. LCT) y no hubo despido ni diferencias salariales; además declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-159949/2020
Trabajo Despido indirecto Art. 241 lct Diferencias salariales Temporada (art. 96 lct) Antiguedad (art. 245 lct) Art. 80 lct Costas y honorarios Inactividad reciproca Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

Sra. Dora Evangelina Fernández, representada por los Dres. Juan Ignacio Monaco y Diego Eduardo Chácón.

¿A quién se demanda?

HORUS S.R.L., explotadora del comercio “Heladeria Pingüino”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido indirecto (preaviso, integración, antigüedad art. 245 LCT), sanciones y multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323, art. 275 LCT, art. 9 Ley 25.013), duplicación indemnizatoria DNU 34/19, indemnización art. 80 LCT, sanción art. 132 bis LCT, diferencias salariales (según CCT 273/96) por febrero 2018–febrero 2020, SAC, vacaciones proporcionales, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda de la Sra. Fernández; se regulan honorarios a favor de los letrados con las sumas precisadas; costas a la actora vencida; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias reseñadas surge que, conforme lo admiten ambas partes, la actora dejó de prestar servicios para la demandada a partir del mes de mayo de 2019, coincidente con el fin de la temporada, sin que se reincorporara a sus tareas en el mes de septiembre siguiente, tal como correspondía según la modalidad bajo la cual se encontraba registrada. Tampoco existe controversia en cuanto a que, entre esa fecha y el 9 de enero de 2020 —oportunidad en la que la actora remitió el primer telegrama del intercambio epistolar que culminó con el distracto—, transcurrió un lapso no inferior a cinco meses sin que ninguna de las partes emitiera manifestación formal alguna tendiente a la prosecución del vínculo: la trabajadora no se presentó a prestar tareas ni intimó de manera formal y acreditada en la causa a la empleadora a que le diera ocupación, y la empleadora, por su parte, tampoco emplazó a la actora a reintegrarse ni le comunicó la extinción del contrato."

"De los medios de prueba obrantes en autos se tiene por acredita la inactividad recíproca y prolongada de las partes que implico una conducta inequívoca de abandonar la relación laboral, lo que configura el supuesto previsto por el art. 241, 3° párrafo, de la LCT, en cuanto dispone que se considerará igualmente extinguida la relación laboral por voluntad concurrente de las partes cuando ello resulte de un comportamiento concluyente y recíproco que traduzca inequívocamente el abandono de la relación."

"Habiéndose determinado que en dicho lapso la actora no prestó servicios y que el vínculo se encontraba extinguido por voluntad concurrente de las partes, sin que se hubiera acreditado que la falta de prestación obedeciera a impedimento alguno imputable a la demandada, no existe título que sustente el derecho al cobro de remuneraciones por servicios no prestados ni se verifica mora de la empleadora en recibirlos."

"De todo lo hasta aquí expuesto, surge que el vínculo laboral que unió a las partes se extinguió por voluntad concurrente de ambas en los términos del art. 241, 3° párrafo, de la LCT, no habiéndose acreditado los presupuestos fácticos que permitan tener por configurado un despido incausado ni por procedentes las indemnizaciones y sanciones derivadas de aquél. Tampoco se ha acreditado la existencia de diferencias salariales a favor de la actora... En consecuencia, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Dora Evangelina Fernández en contra de HORUS S.R.L. en todas sus partes."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE: 2.- Rechazar la demanda interpuesta por la Sra. DORA EVANGELINA FERNANDEZ en contra de HORUS S.R.L., conforme lo dispuesto en los fundamentos."

(Además, disposición sobre honorarios:)

"3.- Regular los honorarios profesionales ... en las sumas de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 943.455); PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA ($ 143.090); PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 517.328) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 330.209) ... Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa ... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

Sobre inconstitucionalidad:

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución se presenta como decisión del Juzgado (Vocalía N°6).

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