EJECUCIÓN PARCIAL DE SENTENCIA EN EXP. PRINCIPAL D-013290/2016: GUERRERO, ROLANDO JORGE y otro c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Se impugnó la planilla de liquidación practicada en la ejecución parcial de sentencia por supuesta aplicación errónea del período de capitalización de intereses. El Tribunal hizo lugar a la revocatoria, dejó sin efecto los puntos impugnados y aprobó nueva planilla por $278.412.870,27 con capitalización al 20/02/2026 e intereses hasta el 22/09/2026.
¿Quién es el actor?
Dr. Elio César Baldiviezo en representación de Rolando Jorge Guerrero y Rufino Roca (parte ejecutante en la ejecución parcial).
¿A quién se demanda?
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (representada por su gerenciadora GCQ & ASOC. S.A.S. a través del Dr. Juan Miguel Cardozo Traillou).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución parcial de sentencia por crédito laboral (capital, intereses, costas y gastos) y aprobación/rectificación de planilla de liquidación; intimación de pago y depósito de suma resultante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la gerenciadora contra los puntos VI y VIII del proveído de fecha 26/08/2026; se dejó sin efecto lo impugnado y se aprobó nueva planilla de liquidación por $278.412.870,27 (con montos desagregados: $155.497.392,59 para Guerrero y $122.915.477,68 para Roca), con capitalización al 20/02/2026 e intereses hasta el 22/09/2026; se intimó a la demandada a depositar la suma en cinco días y se impusieron costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Que... La recurrente sostiene que existiría un error en el cálculo de los intereses y acompaña una liquidación alternativa que arroja un importe inferior al determinado en autos.
Cabe resaltar que el cálculo efectuado por Secretaría se encuentra realizado sobre la base de los antecedentes y pautas que corresponden a la presente ejecución. En particular, adquiere relevancia la planilla de liquidación de fecha 11 de diciembre de 2025, obrante en el expediente principal N° D-013290/2016, la cual fue oportunamente aprobada.
Dicha liquidación constituye el antecedente inmediato para la determinación de los importes posteriores, en tanto establece la base desde la cual deben practicarse los cálculos correspondientes al período ulterior... La sentencia es clara cuando se determina que al caso concreto se aplica el art 770 inc C del CCyCN "Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:(...) c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;" Tal como debe aplicarse en los presentes obrados.
...la liquidación practicada por Secretaría existe un error que justifica su modificación por vía de revocatoria. Por lo cual se adjunta nueva planilla de liquidación con la capitalización conforme lo dispuesto en sentencia firme y consentida en ese punto, cuyos importes se detallan a continuación."
"La planilla practicada toma como capital de partida, respecto del Sr. Rolando Jorge Guerrero, la suma de $83.957.419,89, y respecto del Sr. Rufino Roca, la suma de $66.365.526,77, con sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2024. Sobre dichas bases se calculan intereses a la tasa activa (ITA) en dos tramos, con capitalización al 20 de febrero de 2026, conforme el art. 770, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación.
... De tal modo, el capital con intereses al 22 de septiembre de 2026 asciende a la suma de $155.497.392,59. ... De tal modo, el capital con intereses al 22 de septiembre de 2026 asciende a la suma de $122.915.477,68.
El total de la ejecución parcial de sentencia en el Expte. N° D-062197/2026, conforme la planilla adjunta, asciende a la suma de pesos doscientos setenta y ocho millones cuatrocientos doce mil ochocientos setenta con veintisiete centavos ($278.412.870,27)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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