ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, HECTOR SANTIAGO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $8.233.495,92 por incapacidad permanente parcial del 6%.
¿Quién es el actor?
Héctor Santiago Flores, representado por Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por Dr. Daniel Sebastián Alsina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 11/02/2022; además, se planteó la inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas y la inoponibilidad de la obligatoriedad previa de ese procedimiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $8.233.495,92 (correspondiente a incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 6% más la compensación adicional del art. 3 Ley 26.773). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, ... Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."
"No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales ..."
"En el dictamen pericial, el perito informa: 'Consideraciones médico legales: Que el señor Héctor Santiago Flores de 44 años presenta secuelas funcionales en su hombro y muñeca izquierda producto de su accidente de trabajo del 11/2/22, dichas secuelas se encuentran descriptas en examen clínico con sus respectivas limitaciones funcionales y su incapacidad según decreto modificado 49/14... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 6%.'"
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Hector Santiago Flores presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 6 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT ..., más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 11/02/2022 y que la incapacidad determinada es del 6 % y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 ... a la fecha es de $ 114.354.110 x 6 %= $ 6.861.246,60 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 1.372.249,32 lo que arroja en total la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 92/100 cvos. ($8.233.495,92), suma que se fija como monto de condena..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos ni disidencias en el texto aportado; la resolución final se expresa como decisión de la Vocalía Unipersonal Nº 7.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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