ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAMARGO, ESTEBAN ALONSO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas como medio oficial mecánico y tractorista, solicitando indemnización y adicional del 20% más actualización RIPTE. La Vocalía Nº 2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la instancia previa obligatoria) y condenó a la ART (hoy en liquidación) y al Fondo de Reserva al pago de $21.288.781,97 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Esteban Alonso Camargo, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo (luego por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo).
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (hoy en liquidación) con intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (representado por GCQ & Asoc. S.A.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 por enfermedad profesional (limitación funcional de columna lumbosacra, lumbociatalgia, espondiloartrosis), indemnización adicional del 20% según Ley 26.773, actualización mediante RIPTE, intereses y prestaciones en especie; más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto obligaban a la instancia previa ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley provincial 6368; se condenó al pago de PESOS 21.288.781,97 en concepto de prestaciones dinerarias con más intereses hasta su efectivo pago, a cargo de GALENO A.R.T. S.A. (hoy en liquidación) con cargo al Fondo de Reserva; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme detalle en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
1) “Correlacionando estas conclusiones con la pericia técnica, se verifica que el trabajador estuvo expuesto al agente vibraciones de cuerpo entero y posiciones forzadas, tironeos y golpes secos, con capacidad para afectar la columna vertebral en distintos niveles.”
2) “En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada.”
3) “DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del Esteban Alonso Camargo ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA ... equivalente al 09:12% (nueve por ciento con doce centésimas) de la TOTAL OBRERA …”
4) “De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO con 97/100 ($21.288.781,97) …”
5) “Los intereses devengados sobre las prestaciones sistémicas integran el crédito reconocido al trabajador ... En consecuencia, la obligación del Fondo de Reserva alcanza a la totalidad de los intereses devengados sobre el crédito reconocido, los que deberán calcularse hasta su efectivo pago.”
Citas textuales importantes:
“Corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 … en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.”
“En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 ... con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque resolutorio final contiene la decisión del tribunal.
Pruebas decisivas: Pericia médica del Dr. Carlos Rafael Gaspar (diagnóstico y cálculo de incapacidad 9,12% T.O.), pericia técnico en higiene y seguridad (Daniel A. Verdugo), estudios imagenológicos y electromiografía.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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