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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: LOPEZ MORALES, Guillermo Pantaleón c/ INGENIERIA Y SERVICIOS SRL

El actor demandó por indemnización derivada de despido indirecto reclamando antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración de mes de despido, entre otros rubros. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a Ingeniería y Servicios SRL a pagar $6.154.326,45 por indemnizaciones, imponiendo además la entrega de certificados laborales y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-296870/2026
Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Preaviso sustitutivo Integracion mes de despido Incontestacion de la demanda Ley 27.742 (actualizacion/derogacion) Entrega de certificados laborales Multa por incumplimiento ($50.000 diarios) Honorarios abogados Actualizacion por ipc/3% (ley 27.802).

¿Quién es el actor?

Sr. Guillermo Pantaleón LOPEZ MORALES, representado por la Dra. María Florencia Del Huerto FLORES ANDRES.

¿A quién se demanda?

Ingeniería y Servicios SRL (CUIT 30-67147591-3), representada posteriormente por el Dr. Hernán Cesar PALOMARES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido indirecto — indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, días trabajados, vacaciones y otros rubros; además entrega de certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa a abonar $6.154.326,45 por indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido), con costas a la vencida; se intimó a entregar certificaciones laborales en 60 días o multa diaria de $50.000; se regularon honorarios a favor de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incontestación de la demanda importa, en principio, el reconocimiento de los hechos lícitos expresados en el escrito inicial, si no obran constancias en contra y las reclamaciones contenidas en ella son ajustadas a derecho."

"En ese contexto, respecto a la relación laboral se encuentra acreditada con los recibos de haberes acompañadas al momento de ampliar demanda, los cuales fueron confeccionados por la por propia demandada y no fueron desconocidos, en razón de la falta de contestación. Por ello, tengo por acreditado que el trabajador, que cumplía funciones a favor de la empresa Ingeniería y Servicios SRL desde el día 12 de abril del 2023, en la categoría Auxiliar Administrativo, Chofer, todo conforme a la documentación agregada..."

"En fecha 6 de febrero de 2026, el actor remitió el Telegrama Ley... intimó fehacientemente a su empleadora para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, aclarara su situación laboral y le otorgara tareas efectivas... Ante la ausencia de respuesta, el 26 de febrero de 2026 remitió el Telegrama... mediante el cual hizo efectivo el apercibimiento oportunamente formulado, se consideró despedido por exclusiva culpa y responsabilidad de la empleadora... La falta de pago de los salarios de diciembre de 2025 y enero de 2026 —obligación esencial a cargo del empleador—, sumada a la ausencia de otorgamiento de ocupación efectiva y de toda explicación acerca de la situación laboral del dependiente, configura una injuria de gravedad suficiente para impedir la continuidad del vínculo, en los términos de los arts. 78, 242 y 246 de la LCT."

"La Ley 27.742, mediante su art. 99, derogó íntegramente la Ley 25.323... En el presente caso, la extinción del vínculo se produjo el 26 de febrero de 2026, es decir, cuando las disposiciones que sustentaban los incrementos reclamados ya no se encontraban vigentes. Por ello, corresponde rechazar los incrementos reclamados con fundamento en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323..."

"En consecuencia... la indemnización que deben percibir al Sr. Guillermo Pantaleón LOPEZ MORALES por los rubros que prosperan la demanda asciende a la fecha a la suma de Pesos Seis Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Veintiséis Con 45/100($ 6.154.326,45); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal N°1.

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