Enfermedad/Accidente de Trabajo: RAÚL OSCAR TAPIA c/ GALENO A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por patologías vinculadas a tareas rurales. La Cámara del Trabajo hizo lugar parcialmente y reconoció carácter profesional e incapacidad (8,84%) por afección de columna lumbosacra, rechazando el carácter profesional de la rodilla derecha y demás pretensiones no acreditadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Oscar Tapia, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley Nº 24.557 (Régimen de Riesgos del Trabajo) —incluido adicional del art. 3 de la Ley Nº 26.773— por incapacidad laboral atribuida a patologías derivadas de la actividad rural (columna lumbosacra, rodillas, visión, audición, aspectos psicológicos, etc.). Se impugnó además la falta de agotamiento de la instancia administrativa (Comisiones Médicas) y se ofreció prueba pericial técnica y médica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de falta de acción por inexistencia de operatividad del procedimiento administrativo en Jujuy al 20/4/2021; se hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo el carácter profesional de la afección de columna lumbosacra; se determinó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8,84% de la Total Obrera (7% por columna + 0,70% por dificultad + 1,14% por edad); se rechazó el carácter profesional y la incapacidad atribuida a la rodilla derecha y las demás incapacidades no acreditadas; se fijó la fecha de primera manifestación invalidante en 20/4/2021; se remitieron actuaciones al Departamento Contable para liquidación y se difirió determinación de monto definitivo, intereses, costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La defensa no puede prosperar. Si bien la Provincia de Jujuy adhirió mediante Ley Nº 6056 a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, el propio ordenamiento provincial subordinó expresamente su entrada en vigencia a la instrumentación de los convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo previstos por su art. 2. Esa condición no se encontraba cumplida al momento relevante para decidir el caso. En efecto, a la fecha de promoción de la presente demanda —20 de abril del año 2021, que además adoptamos como fecha de la primera manifestación invalidante...— el procedimiento administrativo previo contemplado por la Ley Nº 27.348 no se encontraba operativo en la Provincia de Jujuy. En tales condiciones, no podía exigirse al trabajador el agotamiento de una instancia administrativa que, pese a la adhesión legislativa provincial, aún no había adquirido efectiva operatividad en esta jurisdicción."
"La prueba técnica producida permite tener por acreditadas, con suficiente grado de certeza, las características sustanciales de las tareas denunciadas... Estas circunstancias adquieren especial significación respecto de la columna lumbosacra... La descripción efectuada por el experto permite identificar concretamente una mecánica de trabajo que comprometía de manera reiterada la región lumbosacra: cortes realizados a baja altura, flexiones del tronco, desplazamientos y cambios posturales, manipulación y traslado de materiales y repetición de tales movimientos durante el desarrollo de la jornada."
"La pericia médica... determinó una incapacidad del siete por ciento (7%) de la Total Obrera [por columna], hallazgos que encuentran respaldo objetivo en la resonancia magnética... Existe, por tanto, una secuencia probatoria coherente entre la actividad desarrollada, la exposición biomecánica acreditada y la enfermedad comprobada... En consecuencia... corresponde reconocer carácter profesional a dicha dolencia y la incapacidad funcional derivada de ella."
"Distinta conclusión corresponde adoptar respecto de la rodilla derecha... La resonancia magnética de rodilla derecha aportada... informa ausencia de derrame articular significativo; meniscos... sin alteraciones relevantes; ligamentos... sin signos de lesión... La pericia atribuye la limitación a 'posiciones forzadas' y 'gestos repetitivos', pero no individualiza cuáles de las concretas tareas... ni cuál sería el mecanismo médico mediante el cual esas condiciones produjeron la limitación funcional constatada... La ausencia de una lesión estructural relevante objetivada y, fundamentalmente, la falta de una explicación médico-causal suficiente... impiden atribuirle ese carácter."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos separados; el bloque dispositivo final es el que resuelve y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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