ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GIRON, ESTER CECILIA c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de la muerte por COVID-19 de su cónyuge, invocando su carácter de enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Provincial al pago de $228.708.204 por prestaciones previsionales y aplicando la presunción legal de profesionalidad del COVID-19 para integrantes de fuerzas de seguridad que prestaron servicio efectivo.
¿Quién es el actor?
ESTER CECILIA GIRON, por intermedio del Dr. Ariel Fernando Contreras (cónyuge supérstite).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en los arts. 15 ap. 2 2º párrafo, 11 ap. 4 de la Ley 24.557 y adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por fallecimiento de su cónyuge Claudio Gonzalo Flores atribuido a COVID-19 contraído en ocasión del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Provincial a abonar Pesos Doscientos Veintiocho Millones Setecientos Ocho Mil Doscientos Cuatro ($228.708.204). Imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios al apoderado de la actora por $45.741.640 y del perito por $5.603.351. Rechazo de las excepciones de inconstitucionalidad y del planteo de fuerza mayor; rechazo de la sanción por temeridad (art. 275 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora respecto de las normas de procedimiento previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, corresponde señalar que, a la fecha de promoción de la demanda -13/7/2022-, no se encontraba operativo en la Provincia de Jujuy el procedimiento administrativo previo y obligatorio previsto por la Ley Nº 27.348, a la cual la Provincia adhirió mediante Ley Provincial Nº 6.056... En consecuencia, al momento de promoverse la presente acción no resultaba exigible a la actora el tránsito previo y obligatorio por las Comisiones Médicas, circunstancia que torna innecesario emitir pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de dicho procedimiento."
"De ello se desprende que la normativa cuestionada no estableció una presunción absoluta o irrebatible. Por el contrario, contempló expresamente la posibilidad de demostrar, en cada caso concreto, la inexistencia de relación causal entre la enfermedad y la labor desarrollada... En definitiva, la demandada no ha demostrado que el régimen cuestionado le hubiera impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa ni producir prueba tendiente a acreditar la inexistencia de relación causal entre el COVID-19 padecido por Flores y las tareas desarrolladas. Por tales fundamentos, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Estado Provincial respecto del régimen establecido por el DNU Nº 367/2020 y sus normas complementarias."
"En consecuencia, el propio ordenamiento jurídico contempló específicamente la situación de quienes, por la naturaleza de las funciones desempeñadas, debieron continuar prestando servicios durante la emergencia sanitaria, reconociendo respecto de ellos una particular exposición al riesgo de contagio y estableciendo una presunción de profesionalidad y de relación causal con el trabajo... En el caso, no se encuentra controvertido que Claudio Gonzalo Flores integraba la Policía de la Provincia y prestaba servicios efectivos en el Cuerpo de Infantería de la Unidad Regional Nº 6 de ciudad Perico al tiempo en que contrajo COVID-19, por lo que su situación se encontraba comprendida, en principio, dentro del régimen especial antes señalado. Por consiguiente, corresponde rechazar la defensa fundada en la existencia de fuerza mayor extraña al trabajo prevista por el art. 6, inc. 3, apartado a), de la Ley Nº 24.557."
"Por consiguiente, valorada la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, y no habiéndose aportado elementos suficientes para desvirtuar la presunción legal aplicable, corresponde tener por acreditado que el COVID-19 contraído por Claudio Gonzalo Flores revistió carácter de enfermedad profesional no listada, que guardó relación causal directa e inmediata con las tareas desarrolladas como integrante de la Policía de la Provincia de Jujuy y que dicha enfermedad determinó su posterior fallecimiento."
"Valorada la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, y encontrándose acreditado el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 y su relación causal con el fallecimiento del Sr. Flores, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Ester Cecilia Girón... a quien se condena a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 15 ap. 2 segundo párrafo, además de la prestación del art. 11 ap. 4 de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Doscientos Veintiocho Millones Setecientos Ocho Mil Doscientos Cuatro ($228.708.204)..."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final (RESUELVE) es el que decide; no se consignan votos divergentes en el extracto presentado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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