ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE, JOSE ALBERTO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de secuelas por lesión meniscal y otras dolencias. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $19.211.490,48 por incapacidad permanente y definitiva del 14% de la total obrera por lesión meniscal de rodilla derecha, rechazando la vinculación laboral de las alteraciones degenerativas de columna y las demás lesiones reclamadas.
¿Quién es el actor?
Sr. José Alberto Choque, por medio del Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (Ley 24.557) y adicional Ley 26.773; reconocimiento de incapacidad por lesiones en rodilla derecha, mano, tobillo y columna (hernia de disco) derivadas del accidente del 25/8/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de la lesión meniscal de rodilla derecha, se condenó a la aseguradora al pago de Pesos Diecinueve Millones Doscientos Once Mil Cuatrocientos Noventa con 48/100 ($19.211.490,48) por prestación dineraria prevista en art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad permanente y definitiva del 14% de la total obrera; se rechazaron las demás pretensiones (no se acreditaron secuelas incapacitantes en mano y tobillo ni carácter profesional de las patologías de columna). Costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen médico se encuentra sustentado en el examen clínico practicado al trabajador, como así también en los estudios médicos aportados. Asimismo, la pericia fue puesta a conocimiento de partes sin que mereciera observación o impugnación alguna, encontrándose firme y consentida. No advierto razones científicas ni elementos probatorios de entidad que justifiquen apartarme de sus conclusiones.
De la valoración conjunta de las pruebas producidas tengo por acreditado que el accidente ocurrido el 25/8/2022 produjo una lesión en el menisco interno de la rodilla derecha, que motivó la posterior intervención quirúrgica y dejó las secuelas incapacitantes constatadas por el perito médico. Ello encuentra respaldo, además, en las prestaciones brindadas por la propia aseguradora y en el informe de investigación del siniestro, que calificó el episodio como accidente de trabajo.
En cuanto a la patología lumbar, si bien la pericia de Higiene y Seguridad da cuenta de que el actor desarrollaba tareas propias de la actividad tabacalera que implicaban esfuerzo físico, tales como preparación de la tierra y carga y descarga de piedras y fardos de tabaco, dicha circunstancia no resulta suficiente para establecer el origen profesional de las afecciones denunciadas. En efecto, el perito médico determinó que el actor presenta discopatías múltiples y alteraciones degenerativas de columna, a las que calificó como inculpables, sin constatar limitación funcional lumbar. Por su parte, la pericia de Higiene y Seguridad no establece una vinculación causal concreta entre las tareas desarrolladas y dichas patologías."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución que aquí se transcribe es la que resulta del dispositivo final del fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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