ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIERREZ, AGUSTIN RAFAEL C/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD
El actor promovió demanda por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por accidente ocurrido el 09/06/2023 y alegadas secuelas incapacitantes en la mano derecha. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda por entender que el informe del Departamento Médico del Poder Judicial resulta claro, coherente y convincente y concluye que no presenta incapacidad, con imposición de costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Agustín Rafael Gutiérrez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Ministerio de Salud (en la parte resolutiva figura también Ministerio de Educación, pero en la carátula y contestación se trata Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones previstas en el sistema de riesgos del trabajo por accidente laboral del 09/06/2023 ocurrido mientras manipulaba una calandra, y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo; se reclama asimismo indemnización por secuelas incapacitantes de la mano derecha.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda, con costas a la parte vencida; regular honorarios profesionales y del perito en las sumas indicadas ($1.115.720 para cada letrado y Fiscalía, y $613.646 para el perito técnico), más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Dra. Ana MOLINA, integrante del Departamento Médico del Poder Judicial, informa que en el examen físico, se constatan cicatrices en el primer y quinto dedo y en la palma de la mano derecha, siendo ésta la mano hábil del actor. Asimismo, refiere que presenta prensión normal, sin dolor a la palpación superficial ni profunda, escritura normal y movimientos activos y pasivos sin complicaciones. Señala que actualmente no se encuentra medicado y que no realizó controles con traumatólogo con posterioridad al alta, realizando sesiones de kinesiología ocasionalmente. ... En respuesta a los puntos de pericia solicitados por las partes, señala que el actor continúa trabajando en el sector de mantenimiento, realizando sus tareas habituales con normalidad, circunstancia detallada por el propio actor, por lo que no requiere recalificación laboral. Finalmente, concluye que el Sr. Gutiérrez Agustín Rafael no presenta incapacidad."
"A mi entender, el informe pericial se encuentra debidamente fundado tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento. En este sentido, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente. ... Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el accidente sufrido por el Sr. Agustín Rafael GUTIERREZ en fecha 09/06/2023, no le ha ocasionado secuelas incapacitantes."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por Vocalía Unipersonal Nº 5 (Jueza Arrieta, María Silvina) como sentencia de fondo; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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