ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONDORÍ, PEDRO PABLO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y adicional previsto en la Ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20% por lumbociatalgia por hernia L4-L5 vinculada al trabajo minero y condenó a la A.R.T. a abonar $23.400.580,80 más honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Pedro Pablo Condori, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de enfermedades profesionales; indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773; intereses; y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y otras.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció la enfermedad profesional (hernia discal L4-L5 con lumbociatalgia crónica) con incapacidad permanente y definitiva del 20%, y se condenó a la aseguradora al pago de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA con 80/100 ($23.400.580,80). Se reguló honorarios y se impusieron costas a la demandada. Además, se declaró la inconstitucionalidad de determinados arts. de la Ley 24.557 (arts. 21, 22 y 46) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia médica (extracto): “Se presenta el actor Sr. CONDORI PEDRO PABLO, DNI. Nro. 24 221.515. de 48 años. Trabajo 18 años en tareas de interior mina (2003 al 2012)… Diagnóstico. Hernia discal en L4/ L5 con limitaciones funcionales de columna lumbar con ciática izquierda causada por esfuerzos en posiciones antiergonómicas. Consideraciones Médico Legales. Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre herniación discal con lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar. Ciatalgia irradiada a la pierna derecha. Izquierda. No puede caminar en puntas de pie por la claudicación. Al ingresar a la empresa el actor trabajaba con su salud práctica que le permitía realizar normalmente sus tareas. El carácter laboral de la patología esta dado por la acción directa del trabajo con sobresfuerzos en posiciones antiergonómicas sobre la presentación de la patología y su cronicidad…”.
Pericia en higiene y seguridad (extracto): “En resumen, a lo expuesto y planteado en esta pregunta se concluye que respecto a la descripción de las características de la tarea de un trabajador de ‘INTERIOR MINA’ no se puede determinar ya que… Con respecto a la segunda parte de la pregunta: para que informe si el actor estuvo expuesto a agresores higiénicos laborales. Revisando el contenido del expediente, el actor estuvo expuesto a los siguientes agresores: - 40128 – Monóxido de carbono. - 40146 – plomo – Com- inorgánicos. - 90001 – Ruido. - 90008 - VCE - 80011 – Carga, posiciones forzadas, gestos repetitivos con carga. - 90006 – Iluminación insuficiente - 90007 – Vibraciones trasmitidas a la extremidad superior por máquinas. - 40147 – Polvos abrasivos- - 80004 – PPFF y GGRR – MM SS…”.
Valoración judicial de la prueba (extracto): “De la pericia técnica surge la exposición a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral (agente 80011) y vibraciones de cuerpo entero (agente 90008)… En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada.”
Determinación de incapacidad (extracto): “…considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 20% derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar, causada por las tareas realizadas para la empleadora, y de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación.”
Dispositivo (extracto): “2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. PEDRO PABLO CONDORÍ en contra de EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA con 80/100 ($ 23.400.580,80), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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