ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PEREYRA, JOSE JAVIER C/ GALENO ART S.A
El actor demandó a Galeno A.R.T. S.A. por enfermedad profesional para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de prestaciones por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,14 %, con reconocimiento de la intervención del Fondo de Reserva para el capital y sus intereses, excluyendo de éste costas y gastos causídicos.
¿Quién es el actor?
José Javier Pereyra (DNI 27.222.070).
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (Ley 24.557) por hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido, hernia discal L5‑S1 con compromiso radicular, lumbociatalgia, espondiloartrosis lumbar, calcificación de discos intervertebrales y lesiones en miembros inferiores; además, se planteó inconstitucionalidad de normas relativas al trámite ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció carácter profesional y se condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,14 %; se rechazaron las pretensiones respecto de miembros inferiores, espondiloartrosis lumbar y calcificación de discos; se impusieron costas a la ART; se intimó al actor a acreditar fecha de nacimiento y se diferió la liquidación del capital y regulación de honorarios; se hizo extensiva la obligación del Fondo de Reserva para el pago del capital y sus intereses hasta el efectivo pago, excluyéndose del Fondo costas, honorarios y gastos causídicos; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 1022/2017.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. José Javier Pereyra (DNI n.º 27.222.070) y condenar a Galeno A.R.T. S.A. a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, apartado 2, inc. a), de la Ley 24.557 y en el art. 3 de la Ley 26.773, correspondientes a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,14 % de la total obrera, derivada de hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido y hernia discal L5-S1 de un único segmento, con compromiso radicular y limitación funcional. El monto de la condena será determinado conforme a las pautas establecidas en los fundamentos, una vez cumplida la intimación dispuesta en el punto 4."
"6.- Hacer extensiva a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva previsto por el art. 34 de la Ley 24.557 y con los recursos de este, la obligación de abonar el capital correspondiente a las prestaciones dinerarias reconocidas en el punto 1, cuyo importe será determinado mediante la liquidación diferida en el punto 5, con más intereses hasta su efectivo pago. Excluir de la obligación del Fondo de Reserva las costas, los honorarios profesionales, los aportes y contribuciones, la tasa de justicia y los demás gastos causídicos, los que permanecen a cargo de Galeno A.R.T. S.A. y deberán ser verificados en su proceso de liquidación judicial."
"Conforme a la prueba producida, José Javier Pereyra presenta, como consecuencia de las enfermedades profesionales reconocidas, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,14 % de la total obrera que resulta aplicar el método de la capacidad restante: ... Por consiguiente: 19,283 % + 1,9283 % + 1,9283 % + 1 % = 24,1396 %, que redondeado a dos decimales determina una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,14 % de la total obrera."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo indicado es lo resuelto por la jueza titular (Vocalía IV).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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