JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: TORANZO, MATIAS AUGUSTO c/ BALMACEDA, GUILLERMO JAVIER

El actor promovió acción laboral por diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de despido contra el propietario de una cochera. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al empleador al pago de $7.924.656,31 por diversos rubros y ordenando entrega de la constancia art. 80 LCT, rechazando el resto de los reclamos incluido el pedido de horas extras y multas derogadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-150878/2019
Despido directo incausado Indemnizacion por antiguedad Preaviso e integracion mes de despido Sac (sueldo anual complementario) Vacaciones no gozadas Diferencias salariales (adicional manejo de caja) Horas extras (rechazadas) Multas ley 25.323 / art. 80 lct (excluidas) Art. 80 lct (certificado de servicios) Costas y honorarios Observacion final: la decision que aqui se resume corresponde al pronunciamiento definitivo de la sala i Voc. n? 3 del tribunal del trabajo de jujuy De fecha 23/9/2026 Cuyo bloque dispositivo final se transcribio y tomo como mandato.

¿Quién es el actor?

Matías Augusto Toranzo, DNI 33.236.389.

¿A quién se demanda?

Guillermo Javier Balmaceda, CUIT 20-23357630-2, propietario de una cochera y playa de estacionamiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales (incluido adicional por manejo de caja), indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), SAC, vacaciones no gozadas, multas (art. 80 LCT y arts. 1 y 2 Ley 25.323), intereses agravados, entrega de certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al demandado a abonar $7.924.656,31 por los rubros que prosperaron (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, SAC proporc./2018, vacaciones no gozadas y SAC sobre las mismas, y diferencias salariales sólo por adicional de manejo de caja). Se rechazaron las horas extraordinarias reclamadas, las multas de las Leyes 25.323 y art. 80 LCT (en cuanto a su aplicación punitiva) y el pedido de intereses agravados. Se impone la obligación no dineraria de extender la constancia y certificado del art. 80 LCT dentro de 60 días hábiles bajo multa de $2.000 por día de incumplimiento. Costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la existencia de despido directo y su consecuencia indemnizatoria:

"Del tráfico epistolar incorporado a la causa, surge lo siguiente: a) Por Carta Documento del 28/3/2018 (fs. 6), la empleadora comunica al Sr. Toranzo que a partir del primer día del mes de abril queda extinguida la relación laboral que los vinculaba, poniendo a su disposición indemnizaciones, remuneración y certificación art. 80 LCT. ... Del tráfico epistolar queda acreditado que el despido dispuesto por el empleador mediante carta documento del 28/3/2018 aconteció con anterioridad al efectuado por el trabajador mediante telegrama del 10/4/2018, por lo que estamos ante un despido directo. Establecido que la extinción del vínculo obedeció al despido dispuesto por la empleadora, corresponde determinar sus consecuencias jurídicas. De la Carta Documento del 28/3/2018 surge que la patronal comunicó al actor que la relación laboral quedaría extinguida a partir del 1/4/2018, sin invocar causa alguna que justificara el distracto. Nos encontramos, por tanto, ante un despido directo incausado 'ad nutum', que genera el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones correspondientes."

2) Sobre la determinación de fecha de ingreso y jornada:

"Si bien el testigo Carabajal manifestó que comenzó a ver al actor en la cochera desde aproximadamente abril de 2017, su declaración no permite establecer con precisión la fecha concreta de inicio de la relación laboral, ... En tales condiciones, considero que la prueba producida no alcanza para desvirtuar la fecha consignada en la documentación laboral, por lo que corresponde tener como fecha de ingreso el 13/6/2017. ... En consecuencia, considero que tales declaraciones resultan suficientes para acreditar la modalidad de prestación en turnos de mañana y tarde, mas no la realización habitual de una jornada superior a la legal en los términos invocados por el actor. Por ello, ante la ausencia de otros elementos probatorios que permitan determinar con certeza la extensión del trabajo extraordinario reclamado, corresponde estar a la jornada legal."

3) Sobre rubros procedentes y exclusión de ciertas multas:

"De acuerdo a lo expresado y resuelto al tratar las anteriores cuestiones, la acción deberá prosperar por los siguientes rubros: indemnización por antigüedad – art. 245 LCT computándose un año a los fines indemnizatorios (fecha de ingreso: 13/6/2017; fecha de cese: 1/4/2018); indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre preaviso; integración mes de despido; SAC sobre integración mes de despido; SAC prop./2018; vacaciones no gozadas, SAC s/vac. no gozadas. ... Ahora bien, no resultan procedentes las multas previstas por los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 25.323 y 80 de la LCT, al encontrarse derogadas por ley 27.742, conforme criterio sentado por nuestra Suprema Corte de Justicia: '… las normas en estudio no tienen en cuenta el daño sino la conducta del empleador. Son multas cuya función no es compensar el daño sino castigar y prevenir conductas típicas subjetivamente reprochables' ... Por todo lo expresado, considero que se debe hacer lugar al recurso interpuesto para revocar el punto II de la sentencia recurrida y, en consecuencia, admitir la apelación interpuesta por el demandado y revocar la sentencia de origen solo en lo que a la multa del art. 2 de la ley 25323 se refiere, el que debe ser excluido del monto de condena'."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo que antecede la firma es el que manda.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.