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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SAJAMA, ABRAHAM MATÍAS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor demandó a ASOCIART S.A. ART por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad atribuida a un accidente laboral ocurrido el 03/12/2022. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de acreditación de secuelas incapacitantes y admitió la competencia judicial, declarando inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y el art. 64 de la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-253389/2024
Accidente de trabajo Incapacidad Comisiones medicas Inconstitucionalidad Ley 24.557 Honorarios Pericia medica Rechazo de demanda Ripte Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Abraham Matías Sajama, representado por el Dr. Daniel Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones previstas en el sistema de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral del 03/12/2022; indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773); actualización por RIPTE; aplicación de tasa activa desde el siniestro; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que imponen trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes ni nexo causal suficiente; se declaró inconstitucional, para el caso concreto, la exigencia de actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) y el art. 64 de la Ley 6368; se regularon honorarios y costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En consecuencia, las constataciones objetivas y los hallazgos clínicos registrados justifican la conclusión pericial de ausencia de incapacidad indemnizable en relación al accidente de trabajo evaluado."

"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de secuelas incapacitantes, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo ni en el cuerpo final; la resolución fue dictada por la Vocalía N° 2 (Juez Unipersonal).

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